STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:64
Número de Recurso563/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

(SECCIÓN TERCERA)

RECURSO N° 563/2001.

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 9 de enero de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, D. Rogelio ; y como demandada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Sr. Rogelio resolución de 21 de febrero de 2001, desestimatoria de la solicitud que en su día formuló para que la administración lo indemnizara en los daños sufridos a raíz de un accidente de tráfico que sufrió.

Según explica la demanda, el reclamante conduce su coche, marca Audi, matrícula K-....-KW, el 16 de febrero de 1999, por la autovía A-92, y cuando a las 20'30 horas llega a la altura del kilómetro 47, se vio sorprendido por la presencia de un bloque de cemento caído en mitad de la calzada, de modo que nada pudo hacer por esquivarlo, sino que a su pesar pasó por encima, lo que provocó serias averías en el coche (rotura del cárter), cuya reparación le supone un gasto de 199.405 Ptas., cuyo pago reclama.

Por su parte, la Consejería demandada se opone a esta pretensión, por dos motivos:

En primer lugar, por falta de legitimación pasiva, ya que si bien es titular de la autovía, su conservación está encomendada a la empresa FERROVIAL, en virtud de un contrato que estipula que esta empresa responderá de todos los daños causados en la circulación.

Y en segundo lugar, y en cuanto al fondo de la cuestión planteada, porque en su opinión no concurren los presupuestos precisos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que el accidente fue provocado por una bovedilla que accidentalmente había caído, sobre la calzada, de la carga de un vehículo pesado; y el deber de vigilancia no pueda ser tan intenso como para tener previstos todos y cada uno de los riesgos que puede producir el tráfico por la autovía, en todos los puntos y en todo momento.

Procede examinar separadamente cada una de estas dos cuestiones.

SEGUNDO

Por lo que a la primera de ellas se refiere, hemos de partir de la idea de que una vez establecida la unificación y exclusividad jurisdiccional de la responsabilidad patrimonial de la administración (Arts 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 2.e) de la reguladora de nuestra jurisdicción, de 13 de julio de 1998), los supuestos problemáticos posibles en los que la actividad causante del daño no obedece únicamente a la actividad de la propia Administración, sino también a una entidad privada no integrada en la Administración Pública a la que presta sus servicios en virtud de un contrato que le atribuye la ejecución o gestión de un servicio público o de una obra pública, son supuestos que fueron resueltos por el Art. 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas de 18 de mayo de 1995, aplicable por la fecha del siniestro, en los siguientes términos:

"1.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

  1. - Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.

  2. - Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil".

Este precepto legal, cuya posterior reforma por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, no modifica la conclusión que podamos obtener, determina que, con carácter general, en los supuestos de concurrencia de la Administración con contratistas, la responsabilidad corresponderá con carácter general a estos últimos. Y sólo para los supuestos de vicios del proyecto u orden inmediata y directa de la Administración, a esta le corresponderá el deber de hacer frente a la indemnización, siendo posible que el perjudicado acuda directamente frente al contratista ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 166/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...se pueda producir de forma repentina como impensable - sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1.987 ". ' Sentencia del TSJ Andalucía (Sevilla), 9 de Enero 2008 : "Y en segundo lugar, y en cuanto al fondo de la cuestión planteada, porque en su opinión no concurren los presupuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR