STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2007

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:11066
Número de Recurso1191/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna, Secretaría de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 1.191/2002

Registro General Núm. 4.538/2002.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 1.191/2002, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, representada por el Procurador don José Manuel Claro Parra, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y asistido por el Abogado del Estado, y la entidad Iberdrola Generación, S. A. U., representada por la Procuradora doña Marta Ybarra Bores, y asistida de Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la resolución de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de diciembre del 2001 por la que se otorga la concesión de aguas públicas a Guadalcacín Energía, S. A.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara contrario a Derecho el acto recurrido, anulándolo y ordenando el restablecimiento de la situación original de los terrenos a través de la demolición de las obras de abastecimiento a la Central indebidamente construidas.

TERCERO

En su respectivo escrito de contestación a la demanda, la Administración y la aseguradora se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y pidieron que se dictara sentencia en los términos allí señalados.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, lo que efectuaron, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la resolución de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de diciembre del 2001 por la que se otorga la concesión de aguas públicas a Guadalcacín Energía, S. A. Por la codemandada, la empresa Iberdrola Generación, S. A. U., se aducen diversas causas de inadmisibilidad del recurso que deben ser examinada previamente. Así, se alega que la Asociación Ecologistas en Acción-Coda carece de legitimación activa para interponerlo al no exhibir ningún interés legítimo para la impugnación de dicha resolución. Pues bien, es cierto que no basta un mero interés por la legalidad, sino que es necesario que se esté ante actos administrativos bien definidos y concretados, en los que sea evidente la presencia de intereses colectivos o difusos, por la incidencia que aquéllos actos administrativos hubieran podido tener en la naturaleza o en el Medio Ambiente. Por tanto, esta causa de inadmisibilidad no puede ser acogida porque, como señala la STS de 24 de diciembre del 2001, las asociación recurrente goza de la legitimación que les reconoce el artículo 19.1.b) de la L. J. Los intereses que defiende una asociación ecologista cabe encuadrarlos dentro de la defensa de intereses medio ambientales, siendo evidente la presencia de intereses colectivos o difusos, por la incidencia que el acto administrativo impugnado pudiera tener en la naturaleza o en el medio ambiente, dentro de una interpretación muy favorable, a favor del principio pro actione, del reconocimiento de la legitimación.

SEGUNDO

La empresa codemandada solicita también que se declare la inadmisibilidad de recurso al amparo de del artículo 69 e) en relación con el artículo 46.4, de la misma Ley Reguladora de la...

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