SAP Barcelona 110/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:1196
Número de Recurso589/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 589/2007

JUICIO VERBAL: EXTINCIÓN TÉRMINO ARRENDAMIENTO Nº 94/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 110/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: Extinción Término Arrendamiento nº 94/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de LAEBON, S.A., contra D. Claudio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por LAEBON S.A., debo declarar y declaro resuelto,, por expiración del plazo contractual, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, calle Trafalgar, número 26, piso segundo, primera B, condenando en consecuencia a DON Claudio, a que, dentro del plazo previsto en la Ley, desaloje y deje a libre disposición de la parte actora la vivienda del presente pleito, apercibiéndole de lanzamiento a su costas si no lo verificare, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Laebon SA, ejercita acción encaminada a obtener la declaración de extinción del contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2001 suscrito con el demandado D. Claudio sobre la vivienda sita en esta ciudad, calle Trafalgar, 26, 2º, 1ª B). Alega el actor que suscrito el contrato por término de cinco años, previamente al vencimiento le fue notificada a la arrendataria la voluntad de la propiedad de no renovar ni prorrogar el contrato, a pesar de lo cual, el demandado se niega a desalojar la vivienda.

La demandada se opone aduciendo que no le ha sido notificada la voluntad de dar por extinguido el contrato, por lo que automáticamente, y conforme al artículo 10 Lau, el mismo ha quedado prorrogado.

La sentencia estima la demanda por entender que la notificación se ha producido eficazmente, pues la no recepción es exclusivamente imputable al arrendatario, que no pasó por la oficina de Correos a recoger el burofax del que le fue dejado aviso.

La parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

Como no podía ser menos, el objeto del recurso gira en torno a la validez de la notificación intentada mediante burofax correctamente dirigido al arrendatario en fecha 5 de julio de 2006. La cuestión se ha planteado en...

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