SAP Barcelona 110/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:1196 |
Número de Recurso | 589/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 589/2007
JUICIO VERBAL: EXTINCIÓN TÉRMINO ARRENDAMIENTO Nº 94/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 110/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: Extinción Término Arrendamiento nº 94/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de LAEBON, S.A., contra D. Claudio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por LAEBON S.A., debo declarar y declaro resuelto,, por expiración del plazo contractual, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, calle Trafalgar, número 26, piso segundo, primera B, condenando en consecuencia a DON Claudio, a que, dentro del plazo previsto en la Ley, desaloje y deje a libre disposición de la parte actora la vivienda del presente pleito, apercibiéndole de lanzamiento a su costas si no lo verificare, sin hacer expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Laebon SA, ejercita acción encaminada a obtener la declaración de extinción del contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2001 suscrito con el demandado D. Claudio sobre la vivienda sita en esta ciudad, calle Trafalgar, 26, 2º, 1ª B). Alega el actor que suscrito el contrato por término de cinco años, previamente al vencimiento le fue notificada a la arrendataria la voluntad de la propiedad de no renovar ni prorrogar el contrato, a pesar de lo cual, el demandado se niega a desalojar la vivienda.
La demandada se opone aduciendo que no le ha sido notificada la voluntad de dar por extinguido el contrato, por lo que automáticamente, y conforme al artículo 10 Lau, el mismo ha quedado prorrogado.
La sentencia estima la demanda por entender que la notificación se ha producido eficazmente, pues la no recepción es exclusivamente imputable al arrendatario, que no pasó por la oficina de Correos a recoger el burofax del que le fue dejado aviso.
La parte demandada recurre la sentencia.
Como no podía ser menos, el objeto del recurso gira en torno a la validez de la notificación intentada mediante burofax correctamente dirigido al arrendatario en fecha 5 de julio de 2006. La cuestión se ha planteado en...
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SAP Madrid 260/2010, 29 de Marzo de 2010
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