STSJ Comunidad de Madrid 240/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha23 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0142665

Procedimiento Ordinario 54/2010

Demandante: MORTEROS Y ARIDOS ESPECIALES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 240/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 54/2010 interpuesto por MORTEROS Y ARIDOS ESPECIALES SA (MARESA), representada por el procurador don Juan Luís Cardenas Porras, contra el Decreto 9/2009, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama (B.O.C.M 58 de 10 de marzo de 2009) ; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, tras cumplimentarse los trámites del procedimiento, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del decreto recurrido; subsidiariamente, se declare la nulidad de la cartografía del PRUG impugnado y condene ala Administración demandada a sustituirla por otra que cumpla las determinaciones de la Ley 6/1994, de 28 de junio, en el ámbito territorial de la finca Maresa haciendo coincidir la línea del límite de la zona B con el límite de la Zona de Policía especificada por la Confederación Hidrográfica del Tajo; y que cumpla la determinación del PORN acerca de que su escala sea de 1/5000.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que las mismas efectuaron, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando, en esencia, todas ellas la desestimación del recurso y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2012, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil arriba expuesta se impugna por medio del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 9/2009, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama.

En primer lugar, dicha parte recurrente insta la nulidad del citado plan rector por entender que el mismo es contrario a derecho dado que no contiene una memoria económica suficientemente motivada, tal como se exige por jurisprudencia consolidada existente al respecto.

Con carácter subsidiario, exige la actora la nulidad de la cartografía de ese plan rector por haber incumplido el mismo el mandato del Plan de Ordenación de Recursos del citado parque de que se realice un plano de dicho instrumento a escala 1/5000( 4.1 del PORN). Además, considera que el plano de zonificación del plan rector impugnado es ilegal por incoherente en cuanto que no refleja la realidad, al contradecir las determinaciones de la Ley 6/1994 sobre los terrenos que han de ser incluidos en la zona B (reserva natural)

Por la defensa de la Comunidad de Madrid se opone, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del recurso por cuanto que la sociedad actora no ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 45. 2 d) de la Ley de la Jurisdicción .

Igualmente, la demandada opone, ya entrando en el fondo de las cuestiones planteadas, que la memoria económica es adecuada y suficiente y además los folios 197 y ss del expediente contiene un informe detallado del Director General de Medio Ambiente que recoge la disponibilidad presupuestaria anual para el cumplimiento de los objetivos previstos en el PRUG que desglosa cantidades hasta un total de 5.315.000 #.

Asimismo, la referida parte alega que la zona B está perfectamente delimitada en el anexo cartográfico a escala 1:25.000,que es la empleada por la Ley 6/1994. La delimitación de las zonas del decreto impugnado, y por tanto la zona B, ya se realizó en la Ley 9/94 y en el Decreto PORN 27/1999, por lo que el presente decreto impugnado contiene idéntica delimitación.

SEGUNDO

En el folio 1 del expediente consta la memoria económica del decreto que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del parque regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama ( en adelante PRUG), que dice textualmente:

"El proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan rector de Uso y gestión de referencia, no supone ningún aumento de gasto fuera de las consignaciones presupuestarias de cada ejercicio económico que se aprueben para esta Dirección General de Medio Ambiente para el cumplimiento de los objetivos del referido Plan".

A los folios 197 y ss del expediente consta informe de 28 de enero de 2009 del Director General de Medio Ambiente en que se especifica la disponibilidad presupuestaria anual para el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan rector de uso y gestión del parque del sureste, previendo un presupuesto total de 5.315.000 euros, con un desglose previo en las siguientes partidas: restauración de áreas degradadas; repoblaciones y mantenimiento de masas forestales; mantenimiento de caminos rurales; mantenimiento y conservación del Parque; y programas de educación ambiental. También se indica en dicho informe que el citado PRUG prevé la posibilidad de firmarse convenios de colaboración con las empresas situadas en el parque( se refiere sobre todos a las de extracción de áridos) que podrían participar en la financiación del parque .

El citado PRGU impugnado se aprueba conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, de Creación del parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama( parque del sueste).

Los citados preceptos legales establecen:

Artículo 16

  1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.

  2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.

    Con el fin de abordar las medidas de urgencia que requieren los objetivos de esta Ley, en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión se elaborará una Estrategia de Regeneración de Areas Degradadas y de Interés Ambiental en la que se diseñarán las obras y trabajos de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquellas áreas que, por sus valores ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una intervención urgente y específica. Esta Estrategia afectará prioritariamente a las zonas denominadas como A, B, C y E en el art. 24 de esta Ley.

  3. Asimismo, establecerá la concesión de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales, de forma que se adapten a las condiciones de salvaguarda de los valores naturales. Fijará también las líneas de trabajo y ayuda en relación a las actividades investigadoras y científicas, culturales, recreativas y educativas.

  4. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará el establecimiento de compensaciones e indemnizaciones en los casos en que la aplicación del mismo imponga limitaciones o vínculos por no resultar aquéllos compatibles con la utilización ordenada del ámbito.

  5. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como base las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    Artículo 17

    La elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión se ajustará al siguiente procedimiento:

  6. Será elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, quien podrá recabar, a través de la Junta Rectora, la colaboración de otros organismos públicos o privados. Las Consejerías competentes en materia agraria, industrial, energética, minera y urbanística informarán preceptivamente en el plazo de treinta días dicho Plan antes de su aprobación.

  7. El Plan Rector de Uso y Gestión incluirá trámite de audiencia a los interesados, con consulta a los sectores socioeconómicos y laborales afectados.

  8. El Plan Rector de Uso y Gestión, previo informe favorable de la Junta Rectora, deberá ser sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  9. Transcurrido el período de información pública, la Agencia de Medio Ambiente, a través de la Consejería a la que estuviera adscrita, lo elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

  10. El Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por el Consejo de Gobierno...

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