STSJ Comunidad de Madrid 347/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución347/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0145722

Procedimiento Ordinario 31/2010

Demandante: PROFOMER SL

PROCURADOR D./Dña. ELENA GALAN PADILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 347

RECURSO NÚM.: 31-2010

PROCURADOR D./DÑA.: ELENA GALAN PADILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Abril de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 31-2010 interpuesto por PROMOFER, S.L. representado por la procuradora DÑA. ELENA GALAN PADILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-9-2009 reclamación nº 28/00853/2006 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-3-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Profomer, S.L., recurrente en este recurso, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre de 2009, que desestimó la reclamación económico administrativa a la que se asignó el número 28/00853/06, que interpuso contra el acuerdo sancionador de 18 de octubre de 2005, desestimatorio del recurso de reposición confirmando sanción derivada de liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, 4T por importe de 6.706,27 euros.

En la resolución recurrida se confirma el acuerdo sancionador originariamente impugnado rechazando la caducidad alegada ya que desde la notificación de 23 de julio de 2004 del acuerdo de comunicación de inicio de reanudación de la tramitación suspendida en interés de la supuesta infractora hasta la vigencia de la LGT de 2003 y de la propuesta sancionadora hasta que finaliza con la notificación del acuerdo sancionador de 22 de diciembre de 2004 no había transcurrido el plazo de 6 meses y tampoco resultaba aplicable el plazo de tres meses del artículo 209.1 de la LGT no es un procedimiento iniciado por declaración o de verificación de datos, comprobación, o inspección sino por la presentación extemporánea previo requerimiento por la Administración de la declaración del IVA, 4T de 2001.

SEGUNDO La parte actora solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la sanción, por haberse producido la caducidad de la LGT de 2003, desde el inicio de las actuaciones en verano de 2004 hasta la notificación del acuerdo sancionador el 20 de octubre de 2005 habían transcurrido más de seis meses sin que quepa imputar retraso alguno al contribuyente quien presentó todos los recursos y colaboró en el esclarecimiento del asunto con el consiguiente archivo y por haber pasado el plazo de tres meses antes de iniciarse el procedimiento que establece el artículo 209.2 de la citada Ley .

TERCERO El Abogado del Estado alega la inadmisión del recurso porque no se justifica documentalmente la voluntad del órgano rector de la sociedad de entablar la acción y recurrir a los efectos del artículo 45.2.d) de la LRJCA y se opone al recurso porque existe el tipo sancionador aplicable, concurre el elemento de la culpa y tampoco se ha producido una interpretación razonable de la norma fiscal aplicable.

CUARTO La entidad recurrente, Profomer, S.L. en este recurso cuestiona...

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