STSJ Comunidad de Madrid 80/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha26 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0148666

Procedimiento Ordinario 155/2010

Demandante: FRANCISCO BARCO,S.A

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 80

RECURSO NÚM.: 155-2010

PROCURADOR D./DÑA.: BLANCA RUIZ MINGUITO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

------------------------------------------------------------ En la Villa de Madrid a 26 de Enero de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 155-2010 interpuesto por D. FRANCISCO BARCO, S.A. representado por la procuradora DÑA. BLANCA RUIZ MINGUITO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.10.2009 reclamación nº 28/02740/08 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24-1-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de octubre de 2009 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/02740/08 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el cual, en cual, en cumplimiento de fallo de la rec. nº 13209/06, se gira liquidación provisional (Ref: G2885307004036) relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, periodo 07, e importe de 73.699,12 #, a compensar.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, anulando las resoluciones previas a la misma y concretamente la liquidación provisional, con los efectos correspondientes y en especial, con la admisión de la autoliquidación realizada por la recurrente.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la procedencia de la aplicación del tipo impositivo reducido del 7% en las entregas de determinados bienes sanitarios por parte de la recurrente, según el art. 91.Uno.1.6& de la Ley del IVA, porque el uso sanitario viene determinado por las características, la utilidad y el destino del producto o material convenientemente identificado y en todas las facturas en las que aplica el tipo del 7% a los productos incluidos en las mismas se dan estas condiciones, indicando a continuación en la demanda los conceptos de las facturas, descripción de los productos y los destinatarios de los mismos. Manifiesta en la demanda que una vez recibida la sentencia nº 203, de fecha 15 de febrero de 2010 (recurso 90/2008 ), procede a acreditar suficientemente el uso exclusivo sanitario de los productos y materiales.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que en un supuesto idéntico, con relación al mismo recurrente, la Sala se pronunció en sentencia recaída en el procedimiento 90/2009,...

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    ...pero en los que la problemática suscitada era exactamente la misma que en el caso presente. Así, citamos las sentencias de 26 de enero de 2012 (recurso 155/2010 ), 2 de febrero de 2012 (recurso 156/2010 ), 11 de abril de 2012 (recurso 102/2010 ), 18 de abril de 2012 (recurso 152/2010 ) y 22......

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