STSJ Comunidad de Madrid 264/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha09 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0117366

Procedimiento Ordinario 114/2009

Demandante: CANAL DE ISABEL II

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 3 PLANTA C.P.:28013 Madrid (Madrid)

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm.: 114/09

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.264

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 114/09 promovido por el CANAL DE ISABEL II contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 2 de junio de 2008, por la cual se le impuso la sanción de 6.010,13 euros de multa por la comisión de una infracción menos grave, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la sanción impuesta o, subsidiariamente, se califique la infracción como leve y se fije el importe de la sanción en 240,40 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 8 de marzo de 2.012, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Por Resolución de 29 de octubre de 2007, y a consecuencia del informe remitido por el Jefe del Área de Calidad de las Aguas, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo dispuso la incoación de expediente sancionador frente a la entidad ahora recurrente por los hechos que se describían del siguiente modo: "VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL ARROYO QUIJORNA PROCEDENTE DE LA E.D.A.R. QUIJORNA, INCUMPLIENDO LA CONDICIÓN 3ª DE LA AUTORIZACIÓN DE REFERENCIA 161.685/90, CUYOS LÍMITES SON, ENTRE OTROS,:D.B.O.5. 60MG/ L Y D.Q.O. 200MG/L, POR CUANTO SEGÚN TOMA DE MUESTRAS EL DÍA 11/5/2007 Y ANÁLISI DE FECHA 22/10/2207, DICHOS PA#RAMETROS ASCENDÍAN A. D.B.O.5. 130MG/L Y D.Q.O. 287/MG/L, EN T.M. DE QUIJORNA (MADRID)". 2) Presentadas las alegaciones que constan en el expediente administrativo, y tras los trámites que igualmente refleja dicho expediente, recayó con fecha 28 de mayo de 2008 propuesta de Resolución en la cual, recogiendo como hechos probados los incorporados al pliego de cargos, se consideraba que los mismos eran constitutivos de una infracción menos grave del artículo 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y artículo 316.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, consistente en el incumplimiento de la autorización de vertidos; declarando a la entidad expedientada como responsable de su comisión, y proponiendo la imposición a la misma de la sanción de 6.010,13 euros. 4) Por Resolución de 2 de junio de 2008 se aprobó en todos sus términos la referida propuesta. Interpuesto por el Canal de Isabel II recurso de reposición contra tal acuerdo, hubo de entenderlo desestimado por silencio, formalizando entonces el recurso contencioso-administrativo con el que se iniciaron los presentes autos.

SEGUNDO

Argumenta en primer lugar la entidad actora que la Resolución impugnada vulnera los principios de responsabilidad y buena fe destacando que, de acuerdo con la condición 11ª de la autorización de vertido 161.685/90, de la EDAR de Quijorna, había iniciado el 27 de junio de 2002 los trámites para adaptar las instalaciones a los nuevos requerimientos de depuración, por lo que temporalmente resultaba "inevitable la afección al tratamiento existente". La alegación no puede tener el efecto exculpatorio pretendido por cuanto ni se ha acreditado que las alteraciones detectadas en los análisis tuvieran una relación de causa efecto con las supuestas obras de mejora o adaptación a las que se refiere el Canal de Isabel II, ni tampoco en aras del principio de buena fe o de responsabilidad pueden relajarse las condiciones de autorización de un vertido con el consiguiente perjuicio medioambiental, recordando que es precisamente la protección de la calidad de las aguas uno de los principios rectores de la gestión del Estado en materia de aguas como de manera expresa refleja el artículo 14 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas al referirse a la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

Además, denuncia deficiencias en la práctica de los análisis que le habría generado indefensión y que por lo tanto arrastraría la nulidad de la sanción de acuerdo con lo prevenido en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

En concreto, se refiere al incumplimiento de los requisitos que sobre esta cuestión establece el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre...

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