STSJ Comunidad de Madrid 257/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha28 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0171429

Procedimiento Ordinario 225/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 257/2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 225/2011, interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha de 14 de diciembre de 2010. Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida o subsidiariamente la infracción sea calificada como leve.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha de 14 de diciembre de 2010 por la que se desestimó el requerimiento previo a la vía contenciosa administrativa interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 30 de abril de 2010 impuso a la Comunidad de Madrid una sanción de 6.010,13 euros de multa, y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, como responsable en concepto de autor de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3, apartado b ) y artículo 316c) del Real Decreto 849/86, Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Los hechos sancionados consisten en la derivación de aguas superficiales del Arroyo los Tejos hasta un depósito destinado como almacenamiento para el retén de incendios de la Comunidad de Madrid, en TM de San Lorenzo del Escorial (Madrid), sin autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

Disconforme con la resolución administrativa recurrida, la parte recurrente aduce que en la denuncia que da origen al procedimiento sancionador no figura ni el nombre ni los apellidos del denunciante ni su condición de agente de la autoridad, y que el técnico denunciante no tiene la condición de agente de la autoridad y que la denuncia, basada en suposiciones, no tiene presunción de veracidad.

Expone que la Comunidad de Madrid no es responsable de la infracción imputada porque se trata de una finca de Patrimonio Nacional, es decir de la AGE y que la recurrente tiene autorización para la toma de aguas desde 1953, año en que se produjo la construcción del almacenamiento de aguas para uso exclusivo de la lucha contra incendios. Añade que no hay derivación del cauce propiamente dicha sino una toma de aguas del Arroyo los Tejos al depósito desde hace años y se viene utilizando para el llenado de emergencia del depósito desde el año 1953, y que en todo caso la responsabilidad sería solidaria con la AGE, como propietaria de la finca.

Considera que, con carácter subsidiario, la infracción sería leve de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Aguas porque la resolución sancionadora no motiva la calificación de la infracción como menos grave.

Por último opone la prescripción de la infracción por haber transcurrido el plazo de seis meses desde la comisión de la misma, en el caso de que se hubiere producido.

La Confederación Hidrográfica del Tajo se opone a la demanda presentada de contrario e interesa su desestimación.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes hechos de transcendencia para la resolución del presente recurso:

En fecha 10 de diciembre de 2009 se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador contra la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por derivación de aguas superficiales del Arroyo Los Tejos hasta un depósito destinado como almacenamiento para el retén de incendios de la Comunidad de Madrid, en TM de San Lorenzo del Escorial, sin autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de denuncia del Servicio de Vigilancia del D.P.H. de fecha 8 de septiembre de 2009. En el mismo acuerdo se acordó el nombramiento de instructor.

En la misma fecha se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de infracción tipificada en el artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción de menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010, 13 euros, y requerir al interesado para que proceda a reponer las cosas a su estado anterior. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas...

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