STSJ Comunidad de Madrid 152/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2012
Número de resolución152/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2011/0002406

Recurso de Apelación 1579/2011

Recurrente : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NR NUM000

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Recurrido : Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

NOTIFICACIONES A: PLAZA: PLAZA DIRECCION001, NUM001 C.P.:28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

CCPP AVENIDA DIRECCION002

PROCURADOR D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

SENTENCIA Nº 152/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1579/11, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000, representada por el Procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, contra el Auto de 22 de febrero de 2.011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 122/10. Siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Letrado don José Luís Moreno López; la CCPP Avenida DIRECCION002 nº NUM002, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Gómez Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de febrero de 2.011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 122/10 dictó Auto por el que denegaba la medida cautelar solicitada .

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 23 de febrero de 2012, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 22 de febrero de 2.011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 122/10.

Dicho Auto denegaba la medida cautelar solicitada que consistía en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de fecha 14 de julio de 2010 de la Junta de Gobierno Local por la que se aprobaba de manera definitiva la redelimitación de la Unidad de Ejecución del Área de Planeamiento remitido APR 4.2-02 "Arroyo Pozuelo-General Mola Este" y la de la ejecutividad de la resolución de fecha 12 de mayo de 2010 de la Junta de Gobierno Local por la que se aprueba el deslinde de la finca municipal identificada como finca Prados de Torrejón.

La Comunidad de Propietarios citada ataca la resolución antes reseñada señalando que son dos los actos impugnados en la instancia: el expediente de deslinde y recuperación nº 2009/005 y la aprobación definitiva del AR 4.2-02. Señala que se aquieta a la decisión judicial adoptada respecto de la aprobación definitiva del APR 4.2-02 pero que el Juzgador no distingue en su resolución ambos actos. Indica que el Ayuntamiento no puede acudir a su potestad de recuperación de oficio reconocida en el artículo 44.1 c) del Real Decreto 1372/1986 por transcurso del plazo fijado en el artículo 70.2. El fundamento de la petición de la medida es la pérdida de la finalidad del recurso. Indica que el deslinde habilita al Ayuntamiento para declarar su posesión de derecho constituyendo título suficiente para rectificar situaciones registrales contradictorias con eventuales quebrantos para los actuales propietarios. Señala que el amojonamiento puede afectar a la habitabilidad, acceso, uso y disfrute de la propiedad de la Comunidad. Sobre la parcela objeto de deslinde se han edificado ocho viviendas que constituyen la residencia habitual de sus moradores.

No hay escritos de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

El Juzgador de instancia deniega la medida cautelar solicitada, en relación con el deslinde, declarando que lo que pretende la Comunidad es que se entre sobre el fondo del asunto lo que no puede hacerse en vía cautelar máxime cuando ni hay alegación fundada en derecho ni prueba de que de no accederse a la medida el recurso perdería su finalidad.

TERCERO

Debemos recordar que la razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras muchas resoluciones, en auto de 12 de julio de 2002, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso o, como dice expresivamente el ...

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