STSJ Comunidad de Madrid 8/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
Fecha13 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0153298

Procedimiento Ordinario 615/2010

Demandante: D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. ROCIO LLEO CASANOVA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 8/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a trece de enero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 615/2010 promovido por la procuradora de los tribunales doña Rocío Lleo Casanova, en nombre y representación de DON Miguel Ángel contra resolución, de 16 de febrero de 2010, del Consulado General de España en Lagos(Nigeria), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 19 de noviembre de 2009, por la que se denegó a doña Susana solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del recurrente, efectuada el 17 de noviembre de 2009; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se conceda a doña Susana el visado de reagrupación familiar.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el juicio a prueba, practicándose aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación se sustanció el trámite de conclusiones por escrito y quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, que se efectuó para el día 12 de enero de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 16 de febrero de 2010, del Consulado General de España en Lagos (Nigeria), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 19 de noviembre de 2009, por la que se denegó a doña Susana solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa del recurrente arriba reseñado, efectuada el 17 de noviembre de 2009. Tanto el reagrupante como la reagrupada son de nacionalidad nigeriana, si bien el primero de ellos reside legalmente en España y la segunda en su país de origen.

La causa de dicha denegación, según se expresa en la resolución recurrida, es que el reagrupante abandonó Nigeria en el año 1997, sin haber conocido todavía a la Sra. Susana . Se casó en al año 1998 con una ciudadana española y en el año 200 comenzaron los trámites de separación y divorcio que le fue otorgado por sentencia el 16 de mayo de 2004 . " Regularizada su situación y disuelto su vínculo matrimonial con la ciudadana española, en el año 2005 el Sr. Miguel Ángel viaja a Nigeria y en esa fecha conoce a la Sra. Miguel Ángel . El 16 de noviembre de 2006 se casa con ella con la intención de llevársela a España. después de la boda regresa a España donde tiene su residencia y el matrimonio mantiene contacto telefónico y se reencuentra cuando el esposo regresa a España". Como considerando de dicha resolución se indica: " Que por lo expuesto, se ha llegado al convencimiento de que nos encontramos ante un supuesto "matrimonio de conveniencia o complacencia", siendo estos citados matrimonios nulos ante la legislación española y consecuentemente no generan derecho alguno de reagrupación familiar conforme al artículo 39.a que establece el real Decreto 2393/2004, reformado por el RD 1162/2009 de 10 de julio, que aprueba el reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por leyes 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003 de 20 de noviembre. De igual modo y conforme a la Instrucción IX.I de la Instrucción 31 de enero de 2006, de la Dirección general de registros y del Notariado donde infiere en la simulación del consentimiento matrimonial a través del desconocimiento personal y de la inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes".

La resolución que desestima el recurso de reposición reitera que nos encontramos en caso de matrimonio de conveniencia y complacencia, e insiste en los mismos argumentos que el acto originario.

Con fecha 28 de septiembre de 2009 el Subdelegado del Gobierno en Valencia ha resuelto...

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