SAP Tarragona 155/2012, 27 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 155/2012 |
Fecha | 27 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 74/2012 -EV
P. A. núm.:99/2011 del Juzgado Penal 2 Reus
Apelante: Abelardo, Ldo. Cucarull Olivé, Proc. Escoda Pastor
S E N T E N C I A NÚM. 155/2012
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Barbancho Tovillas
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 24 de octubre de 2011, en el Juicio Rápido núm. 99/2011, seguido por delito de Conducción sin licencia o permiso en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Don Jorge Mora Amante.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 00'50 horas del día 13 de agosto de 2011, el acusado Abelardo (nacido el NUM000 -1960 en Barcelona, hijo e Jorge y Celestina y con DNI NUM001 ) junto a su compañera sentimental, se dirigieron a la Comisaría de los Mossos d' Esquadra, solicitando que les acompañaran a recoger unos enseres en el domicilio de ella, por cuanto existían unos problemas con su familia, ofreciéndose los agentes a llevarlos en el vehículo oficial, declinando el acusado ese ofrecimiento y manifestando que irían en su propio vehículo, por lo que Abelardo, pese a carecer de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, se puso al manejo del vehículo de su propiedad, marca Opel modelo Vectra, matrícula Y-....-IV, conduciendo el vehículo por la vía pública hasta la calle Mas Pellicer nº 19.
SEGUNDO.- Se declara probado que el acusado Abelardo, ha sido condenado ejecutoriamente en siete ocasiones por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso y, en concreto: 1) por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valls de fecha 6-7-2010, en la causa 67/10
2) por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Valls, de fecha 4-10-2010, causa 61/10 (ejecutoria 666/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona)
3) por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls, de fecha 25-1-2011,, causa 5/11 (ejecutoria 66/11 del Juzgado Penal nº 1 Tarragona)
4) por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, de fecha 28-1-2011, causa 8/11
5) por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, de fecha 25-5-2011, en la causa 32/11 (ejecutoria 348/11)
6) por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, de fecha 31-5-2011 (ejecutoria 300/11)
7) por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona, de fecha 12-7-11, ejecutoria 336/11.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo, nacido el NUM000 -1960 en Barcelona, hijo de Jorge y Celestina, con DNI NUM001, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 segundo párrafo CP por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso, con la concurrencia de circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8 º y 66.1.5º CP, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del vehículo de su propiedad Opel Vectra, matrícula Y-....-IV, como instrumento del delito, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 127.5º CP .
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Abelardo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión,el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Un motivo principal sustenta el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Abelardo . El apelante denuncia que la juez de instancia ha cometido un error en la valoración probatoria.
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