SAP Madrid 254/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución254/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00254/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 453/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA, los autos de JUICIO VERBAL 737 /2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante

D. Luis Angel, representado por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud, y de otra, como apelado EUROCATERING FOOD SERVICE, S.L., representada por el Procurador D. José Joaquín Núñez Armendariz, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que debía estimar la demanda interpuesta por Luis Angel contra EUROCATERING FOOD SERVICE SL, debiendo el demandado abonar a la actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis Angel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron, con fecha 26 de abril de 2012, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada desde la

consideración de que la actora habría probado la realización de las reparaciones por las que reclama, en tanto la demandada no habría probado la incorrección de tales reparaciones, no haciendo no obstante la juzgadora expresa imposición de costas al considerar que la demandada no habría tenido un ánimo litigioso injustificado y que le habría surgido dudas sobre la procedencia de acoger las alegaciones de la demandada.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución se basa en rechazar la falta de condena en costas a la demandada al...

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