SAP Barcelona 260/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
Fecha16 Abril 2012

. AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 202/20110

DIVORCIO NÚM. 781/2009

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 260/2012

Ilmos. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de, número seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº16 de Barcelona a instancias de Leocadia, contra Mariano ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28/09/2010, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dª. Leocadia y D. Mariano debo:

  1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dª. Leocadia y D. Mariano el 28 de mayo de 1998 en Barcelona.

  2. Establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. ) Atribuir a la madre la guarda y custodia de Pablo, Irene e Itziar, siendo la potestad de ambos compartida;

  2. ) Establecer el régimen de visitas que libremente acuerden las partes y en caso de desacuerdo, el padre estará con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes, recogiendo y devolviendo a los menores en el centro escolar. Para los casos en que dicho fin de semana exista un puente escolar, anterior o posterior al fin de semana, los hijos estarán con su padre dichos días que se integrarán dentro del fin de semana. Se fija asimismo un día intersemanal desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, que a falta de acuerdo entre los progenitores, será la tarde de los miércoles. En cuanto a los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, iniciándose el período vacacional con la salida del centro escolar del último día lectivo. En cuanto a las vacaciones de verano se repartirán por quincenas alternativas, correspondiendo en los años pares las primeras quincenas de julio y agosto a la madre, y las segundas quincenas de julio y agosto al padre, produciéndose a la inversa en los años impares; las entregas y recogidas en este caso se harán en el domicilio materno. La Semana Blanca corresponderá cada año por entero a uno de los progenitores, alternándose los años pares el padre y los impares la madre.

  3. ) Establecer la obligación del padre de abonar 750.-# mensuales en concepto de alimentos para Pablo, Irene e Itziar, (250.-# para cada hijo) en la cuenta que la madre designe al efecto, los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC que se publique, debiendo pagar los gastos extraordinarios por mitad ambos progenitores;

  4. ) Atribución a la madre como progenitor custodio y a los menores el uso del domicilio familiar y del ajuar sito en la CALLE000 nº NUM000, PASAJE000 NUM001, de Barcelona.

No se hace especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición e impugnación de la sentencia y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia ha atribuido a la madre la guarda de los tres hijos menores, Pablo nacido el NUM002 de 1998, Irene e Itziar nacidas el NUM003 de 2000. La parte recurrente solicita la guarda individual y subsidiariamente la guarda compartida por semanas.

La sentencia apelada deniega la guarda exclusiva a favor del padre atendiendo a que la figura...

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