SAP Tarragona 7/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2008:63
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 187/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 375/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Solé y defendida por el Letrado Sr. Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Tortosa el 11 de diciembre de 2006, en autos de Juicio Ordinario núm. 375/2005 en los que figura como demandante D. Jose Daniel y como demandada LONDON VERZEKERINGEN N.V. representada en España por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Sagristà en nombre y representación de Jose Daniel, contra Luis Antonio y la CIA VAN AMEYDE ESPAÑA SA, debo condenar y condeno a las codemandadas a que solidariamente satisfagan a la actora la cantidad de 2.900 euros en concepto de lucro cesante por día de paralización del vehículo de la actora. Dicha cantidad y la consignada por importe de 16.563,71 euros objeto de allanamiento devengarán desde la fecha del siniestro, es decir, desde el 13 de enero de 2005 los intereses legales que en el caso de la cía. aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro y respecto del Sr. Luis Antonio el previsto en el artículo 1108 del C. C. más los procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago. Y sin especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el actor se interesó su desestimación

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada VAN AMEYDE AFRICRESA S.A., e impugnándose como primer motivo el pronunciamiento relativo al "quantum" indemnizatorio fijado en concepto de lucro cesante, al entender que "al fijarse el período de paralización del camión en 29 días se había procedido a una inadecuada por supravaloración del mismo al resultar más acorde el de 15 días, y que en cualquier caso se ha incurrido en un error en el cómputo, ya que desde el día 20 de enero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005 ambos inclusive, transcurren un total de 40 días y no 41, por lo que deduciendo los 12 días correspondientes a sábados y domingos tal y como se ha hecho por el Juzgador de instancia, resulta un total de 28 días de paralización a los efectos del cálculo del lucro cesante, y no 29 días", dicho motivo debe en parte prosperar.

A tal respecto conviene comenzar precisando que siendo hechos incuestionados que el camión permaneció en el taller desde el 20/1/05 hasta el 28/2/2005 ambos inclusive y que en dicho período de tiempo hubo 12 días de descanso, resulta...

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