SAP Tarragona 7/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2008:63 |
Número de Recurso | 187/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 187/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 375/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Solé y defendida por el Letrado Sr. Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Tortosa el 11 de diciembre de 2006, en autos de Juicio Ordinario núm. 375/2005 en los que figura como demandante D. Jose Daniel y como demandada LONDON VERZEKERINGEN N.V. representada en España por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Sagristà en nombre y representación de Jose Daniel, contra Luis Antonio y la CIA VAN AMEYDE ESPAÑA SA, debo condenar y condeno a las codemandadas a que solidariamente satisfagan a la actora la cantidad de 2.900 euros en concepto de lucro cesante por día de paralización del vehículo de la actora. Dicha cantidad y la consignada por importe de 16.563,71 euros objeto de allanamiento devengarán desde la fecha del siniestro, es decir, desde el 13 de enero de 2005 los intereses legales que en el caso de la cía. aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro y respecto del Sr. Luis Antonio el previsto en el artículo 1108 del C. C. más los procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago. Y sin especial pronunciamiento sobre costas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el actor se interesó su desestimación
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada VAN AMEYDE AFRICRESA S.A., e impugnándose como primer motivo el pronunciamiento relativo al "quantum" indemnizatorio fijado en concepto de lucro cesante, al entender que "al fijarse el período de paralización del camión en 29 días se había procedido a una inadecuada por supravaloración del mismo al resultar más acorde el de 15 días, y que en cualquier caso se ha incurrido en un error en el cómputo, ya que desde el día 20 de enero de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2005 ambos inclusive, transcurren un total de 40 días y no 41, por lo que deduciendo los 12 días correspondientes a sábados y domingos tal y como se ha hecho por el Juzgador de instancia, resulta un total de 28 días de paralización a los efectos del cálculo del lucro cesante, y no 29 días", dicho motivo debe en parte prosperar.
A tal respecto conviene comenzar precisando que siendo hechos incuestionados que el camión permaneció en el taller desde el 20/1/05 hasta el 28/2/2005 ambos inclusive y que en dicho período de tiempo hubo 12 días de descanso, resulta...
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