SAP Guipúzcoa 2368/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:1216
Número de Recurso2404/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2368/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/009639

R.apelación L2 2404/07

O.Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Autos de Divor.contenc.L2 28/07

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Recurrente: Alonso

Procurador/a: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a: MIKEL IDIAQUEZ ELORZA

Recurrido: Leticia y MINISTERIO FISCAL.

Procurador/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y

Abogado/a: MIGUEL ARAGON CASTIELLA y

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a cuatro de diciembre del dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 28/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia seguido a instancia de Alonso (demandante-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sra. Martinez del Valle y defendido por el Letrado Sr. Idiakez Elorza, contra Leticia (demandada-apelada) representada en esta instancia por el Procurador Sr. Fernandez Sanchez y defendido por el Letrado Sr. Aragon Castiella, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 21 de Junio del 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Junio de 2007 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Alonso representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Martínez Del Valle, contra Dña. Leticia.

Que estimo la demanda reconvencional formulada por Dña. Leticia, representada por el Procuradora de los Tribunales D. Juan Carlos Fernández Sánchez, contra D. Alonso y

DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio de los referidos cónyuges, acordando, asimismo, las siguientes medidas;

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. PATRIA POTESTAD, GUADA Y CUSTODIA; Se atribuye la guarda y custodia de la menor Lorea a la madre y la guarda y custodia de la menor Miren Itxaso al padre, siendo la patria potestad compartida.

4. DOMICILIO FAMILIAR; En atención al beneficio e interés más necesitado de la demandante, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a Dña. Leticia en beneficio de la menor Lorea.

5. RÉGIMEN DE VISITAS; Se establece el siguiente régimen de visitas:

a. Entre semana; los martes y jueves desde las 17:30 horas (o desde la salida de la menor, Lorea, del Colegio, en caso de que sea anterior o posterior) hasta las 21:00 horas.

b. Fines de Semanas alternos desde las 18:30 horas del viernes a las 21:30 horas del domingo.

c. Navidades: Los años pares desde el primer día no lectivo de las menores a las 10:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 21:30 horas; y los impares, desde las 10:00 horas del 31 de diciembre hasta las 21:30 horas del último día de vacaciones previo a la reincorporación al curso del año siguiente.

d. Semana Santa: Los años pares, desde el lunes santo a las 10:00 horas hasta el domingo santo a las 21:30 horas del domingo de pascua.

e. Vacaciones Estivales: Los años pares, el padre podrá estar en compañía de sus hijas desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el día 31 de julio a las 21:30 horas; en los años impares, desde el 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el 31 de agosto a las 21:30 horas.

Las menores deberán coincidir en el régimen de visitas establecido para los progenitores no custodios, comenzando el régimen de visitas con la Sra. Leticia, es decir, durante la primera semana la Sra. Leticia disfrutará del régimen de visitas semanal, (no así el Sr. Alonso ), y en el fin de semana, desde las 18:30 horas del viernes hasta las 21:30 horas del domingo, las menores permanecerán en compañía de su padre. A lo largo de la segunda semana será el Sr. Alonso quien disfrutará del régimen de visitas semanal (no así la madre) y la Sra. Leticia tendrá a las menores en su compañía el fin de semana y así sucesivamente.

En los periodos vacacionales, las menores deberán permanecer juntas, tanto en el primer periodo como en el segundo correspondiendo elegir a la madre el periodo en que desea comenzar el régimen de visitas en los años impares, y al padre en los años pares.

Una vez que la menor Miren Itxaso, alcance la mayoría de edad, el régimen de visitas que se establece a favor del progenitor no custodio con respecto de la menor Lorea es el siguiente;

Entre semana; los martes y jueves desde las 17:30 horas (o desde la salida de la menor,Lorea, del Colegio, en caso de que sea anterior o posterior) hasta las 21:00 horas.

. Fines de Semanas alternos desde las 18:30 horas del viernes a las 21:30 horas del domingo.

. Navidades: Se dividirá en dos periodos; 1.º-; desde el primer día no lectivo de las menores a las 10:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 21:30 horas; 2.º-, desde las 10:00 horas del 31 de diciembre hasta las 21:30 horas del último día de vacaciones previo a la reincorporación al curso del año siguiente.

. Semana Santa: Primer Periodo.-: Desde el lunes Santo a las 10:00 horas hasta el Domingo de Pascua a las 21:30 horas. Segundo Periodo: Desde el Domingo de Pascua a las 21:30 horas hasta el siguiente domingo a las 21:30 horas.

· Vacaciones Estivales: Primer Periodo.: Desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el día 31 de julio a las 21:30 horas; Segundo Periodo; desde el 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el 31 de agosto a las 21:30 horas.

Corresponderá al progenitor custodio elegir el periodo en los años impares y en los años pares al progenitor no custodio.

6. PENSIÓN DE ALIMENTOS; El Sr. Alonso deberá abonar en la cuenta que la Sra. Leticia designe la cantidad de 600 euros en concepto de pensión de alimentos para la menor Lorea, en la cuenta que la Sra. Leticia designe.

La Sra. Leticia abonará a favor de su hija Miren Itxaso en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 50 euros, en la cuenta bancaria que el Sr. Alonso designe.

Ambas pensiones se abonaran hasta que tanto Miren Itxaso como Lorea, alcanzada la mayoría de edad logren la independencia económica.

En ningún caso las pensiones serán compensables.

7. PENSIÓN COMPENSATORIA; Se fija a favor de la Sra. Leticia, pensión compensatoria de 300 euros que deberá ser abonada por el Sr. Alonso durante cinco años, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe. La cantidad consignada deberá ser actualidad anualmente, en la misma proporción que experimente la variación del I.P.C. del ejercicio anterior, que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Notifíquese a las partes esta resolución.

No se...

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