SAP Alicante 452/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2619
Número de Recurso560/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº560-420/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1294/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-3

SENTENCIA NÚM. 452/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de diciembre de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1294/05, sobre responsabilidad civil profesional, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Alfonso, representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech, con la dirección del Letrado Don José Alberto Ferrer Pallás y; como apelada, la parte demandada, Don Luis Francisco y la Aseguradora "HCC Europe, S.A.", representada por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, con la dirección de la Letrada Doña María José Rodríguez Almaraz.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1294/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha tres de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda inicial interpuesta por D. Alfonso contra D. Luis Francisco y la compañía de seguros HCC Europe DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de las pretensiones de la demanda y con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 560-420/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día cinco de diciembre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se denuncia realmente una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia al haber prescindido de determinados documentos aportados y de medios de prueba practicados en el acto del juicio.

La pretensión deducida en la demanda es resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de la deficiente actuación profesional del demandado al no haber prestado conforme a la lex artis la asistencia jurídica adecuada. En concreto, el Letrado codemandado asumió la defensa de los intereses del actor que resultó perjudicado en un siniestro de la circulación que acaeció el día 27 de agosto de 1996 y en el que sufrió lesiones imputándole la responsabilidad al conductor del autobús matrícula A-9851-BD, Don Juan Luis, a la mercantil propietaria del autobús, "Automóviles Alcoyana, S.A." y a la Aseguradora "Groupama".

Los elementos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad de un Abogado en el ejercicio de su actividad profesional se infieren de la doctrina jurisprudencial (SSTS 14 de julio de 2005 y de 21 de junio de 2007 : "Al respecto, es doctrina consolidada que la acción para exigir responsabilidad al abogado se construye en torno a los tradicionales elementos que caracterizan la responsabilidad subjetiva, daño, culpa y nexo causal, lo que hace necesario conocer las obligaciones propias del letrado cuyo incumplimiento negligente puede dar lugar a tal reclamación de responsabilidad, recayendo por supuesto en el cliente demandante la carga de probar, tanto la existencia de un daño indemnizable (que, como se dijo, puede consistir en la frustración de pretensión rescisoria, como aquí acontece), como la falta de diligencia del letrado y, finalmente, el vínculo causal entre aquel menoscabo y el comportamiento negligente, contrario a los deberes profesionales."

En primer lugar, hemos de determinar cuál es la conducta negligente generadora de responsabilidad imputable al Abogado demandado:

De la prueba practicada se desprende que Don Luis Francisco asumió, en calidad de Abogado colaborador de la Compañía "Hércules", con la que el actor tenía concertada la cobertura del riesgo de asistencia jurídica en el caso de siniestro de la circulación, la defensa de sus intereses frente a los responsables del siniestro acaecido el día 27 de agosto de 1996 (documentos números 3, 4 y 6 de la demanda).

Al haberse sobreseido libremente el procedimiento penal inicialmente incoado (Juicio de Faltas número 835/96 seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante) mediante Auto de fecha 9 de noviembre de 1996 (documento número 5 de la demanda), el Letrado, mediante carta datada el 9 de diciembre de 1996, sugirió a la Compañía Aseguradora "Hércules" la presentación de una demanda civil para lo que necesitaba que el perjudicado otorgara poderes procesales y le entregara los partes de sanidad y facturas de gastos (documento número 6 de la demanda). Significa que el Letrado demandado entendió como actuación profesional adecuada la presentación de una demanda en el orden civil y que, como paso previo, era necesaria la aportación de un parte de sanidad y de las facturas de gastos. En principio, la actuación profesional propuesta (presentación de una demanda en el orden civil) es considerada como adecuada y acertada para conseguir lo pretendido por el cliente que no era otra cosa...

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