SAP Santa Cruz de Tenerife 130/2010, 19 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2010
Número de resolución130/2010

SENTENCIA NÚM. 130/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de marzo de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por ambas partes, demandante y demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº 231/05, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Enrique Porres Juan-Senabre en nombre y representación de la entidad mercantil Jardin Rural del Sur, S.L., contra la entidad mercantil Construcciones Majeysa, S.L., representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Pitti Reyes ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimo la demanda interpuesta por Jardín Rural del Sur S.L. contra Construcciones Majeysa, S.L., sin que proceda expresa imposición de costas, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por Construcciones Majeysa, S.L. frente a Jardín Rural del Sur S.L., estimando no obstante de forma parcial la pretensión de compensación ejercitada en el ámbito de la reconvención por Jardín Rural frente a Majeysa, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Majeysa a pagar a Jardín Rural noventa y tres mil novecientos setenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (93.975,69 euros), todo ello sin expresa condena en costas, de conformidad con lo explicitado en el fundamento jurídico noveno de esta sentencia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación ambas partes demandante y demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso de la contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente el apelante-demandante Jardin Rural del Sur, S.L. por medio del Procurador D. Javier Fernández Domínguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Hernández Santana, la parte apelantedemandada Construcciones Majeysa, S.L. se personó por medio de la Procuradora Dª. Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Pitti Reyes; solicitada prueba documental por la demandanteapelante, se admitió, señalándose para votación y fallo el día quince de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia es apelada por cada una de las partes, oponiéndose, respectivamente, ambas al recurso de la contraria. En ambos casos se alega como motivos del recurso, error en la valoración de prueba y en la aplicación de determinadas normas procesales que la sentencia lleva a cabo, por lo que la resolución del presente recurso conlleva un nuevo examen de lo actuado a la vista de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba en ambas instancias, teniendo en cuenta cada uno de los pronunciamientos que se impugnan respectivamente por las partes.

Antes de entrar al examen de los motivos de impugnación formulados por cada una de las partes, se hace necesario hacer constar que el objeto del pleito lo conforman la acción ejercitada por la actora en su demanda principal y la que formaliza el demandado en su demanda reconvencional, de manera que lo que inicialmente era la solicitud de cumplimiento de un contrato de permuta, se convirtió en la de liquidación de las relaciones jurídicas existentes entre las partes desde el primer contrato celebrado entre ellas el 9 de octubre de 1999 y que iba dirigido a la urbanización de las fincas referidas en el mismo, obras a realizar por la demandada y a abonar por la actora mediante el peculiar sistema de pago convenido entre ambas. Debiendo dejarse sentando desde este momento que tal y como consta de lo actuado, las obras pactadas no llegaron a terminarse, por lo que la liquidación sólo se refiere a las efectivamente ejecutadas, bien entendido que se parte de que cuando se celebra el mencionado contrato, el actor había realizado obras de urbanización, que después de la paralización de las obras que realizaba el demandado, otra empresa continuó con las mismas, y que las obras que realizó la demandada presentaban determinados defectos, que, al no haberse ejercitado por la actora la acción de incumplimiento defectuoso del contrato, no han sido objeto del pleito en la primera instancia y mucho menos lo pueden ser de esta alzada. Por tanto, el objeto del recurso debe quedar centrado en determinar el importe de las obras que fueron realizadas por la entidad demandada y la cuantía de las cesiones y demás negocios celebrados entre las partes, a los efectos de determinar, una vez cuantificadas ambas, el resultado de esa liquidación.

SEGUNDO

Por lo que respecta a las obras de urbanización realizadas por la entidad demandada, en atención a lo anteriormente expuesto, la sentencia fija en el fundamento séptimo, que según el contrato antes citado de 9 de octubre de 1999, el precio pactado por metro cuadrado de urbanización completa terminada era de 11.800 pesetas, y que la medición a tener en cuenta es la presentada por la entidad demandada según los documentos nº 9 y 10 que aporta, folios 117 y siguientes de las actuaciones, de las que se extrae que

15.255,81 metros cuadrados corresponden al Polígono 1 y 17.613,23 metros cuadrados a la UA1, lo que hace un total de 32.869,04 metros cuadrados, de forma que el importe de la urbanización del Polígono 1 asciende a

1.089.034,05 euros y las referidas a la UA1 a 1.249.129,92 euros, lo que hace un total de 2.338.163,97 euros, a los que la sentencia descuenta un 3% por las obras que hubieron de ser nuevamente realizadas, lo que supone un total por este concepto de 2.268.019,05 euros. Dicho pronunciamiento es impugnado por ambas partes, no aceptando la actora la medición determinada ni la demandada el precio fijado.

Por lo que se refiere al recurso de la actora, alega que los metros de urbanización no pueden superar los 26.821,60 metros cuadrados. A dicho recurso se opone la demandada señalando que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia que tomó como base para la determinación de los metros cuadrados la medición practicada por el perito Sr. Florencio que a su vez se basó en las mediciones realizadas por el arquitecto director de la obra y las realizadas por ambas partes. Examinadas nuevamente las pruebas practicadas, debe desestimarse la impugnación formulada por la actora, pues los razonamientos contenidos en la sentencia no han quedado desvirtuados por las alegaciones del recurso, debiendo mantenerse la citada medición en atención a la forma en que fue realizada, cuyos resultados constan aportados a las actuaciones.

La demandada impugna el precio por metro cuadrado de urbanización que la sentencia estima acreditado, al considerar que si bien se pactaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • 22 Febrero 2011
    ...dictada, con fecha 19 de Marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 18/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 231/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La La representación procesal de JARDÍN RURAL DEL ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR