SAP Las Palmas 26/2010, 29 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2010
Número de resolución26/2010

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

D. Secundino Alemán Almeida

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de marzo de dos mil diez

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 57/09 ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 76/08) seguida por delito de estafa frente a Modesto con D.N.I. NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 20 d abril de 1966, hijo de Pedro y de Josefa, sin antecedentes penales y Adolfina con D.N.I. NUM001, nacida en Las Palmas de Gran Canaria el 5 de junio de 1964, hija de Justo y de Teresa, sin antecedentes penales, representados por el procurador S Valido Farray y asistidos por el letrado Sr Calvo Hernández, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la mercantil SERVIPUB S.L. representada por la procuradora Sra Leyva Jiménez y asistida por el letrado Sr López Mendoza, y como responsable civil la mercantil PROMOCIONES ARBAU S.L.. siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de querella repartida al mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de de un delito de estafa de los artículos 248.1º y 250.1 y 2 en relación con el 250.1.6º, interesando las penas de cinco años y ocho meses multa con un cuota diaria de 20 euros, así como una indemnización de 219.338 euros. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 251.2º, interesando la pena de cuatro años de prisión, solicitando el letrado de la defensa la libre absolución

SEGUNDO

El día 23 de marzo de 2010 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, las acusaciones modificaron sus conclusiones en el sentido que consta en el acta del juicio, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que los acusados Modesto y Adolfina actuando en nombre y representación de la mercantil Promotora Arbau S.L., como administradores solidarios de la misma, en virtud de contrato privado de fecha 1 de abril de 2005, elevado a público con fecha 15 de diciembre de 2005, se obligaron a la entrega a la entidad Servipub S.L. como dación en pago de la deuda de 507.855 euros que mantenían con la misma, dos locales comerciales (señalados con los números uno y dos) y la plante tercera de sótano, del edificio proyectado a levantar en la finca registral 24.651, y que se encontraba en sus primeras fases de ejecución

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que la acusada Adolfina, actuando como administradora solidaria de la mercantil Promotora Arbau S.L., y en virtud de escritura pública de compraventa otorgada con fecha 27 de marzo de dos mil seis, enajenó a favor de la mercantil Promotora Garba 2005 S.L, la totalidad del edificio en curso de ejecución.

TERCERO

Se declara también probado que la entidad Promotora Garba 2005 S.L. constituyó hipoteca en virtud de escritura de fecha 27 de marzo de 2006, por importe de 219.338 euros con la entidad "Sa Nostra", hipoteca en la que se subrogó la entidad Servipub S.L., amortizando la totalidad del préstamo hipotecario

CUARTO

Por último se declara probado que conforme a la escritura pública de división horizontal otorgada por la mercantil Promotora Garba 2005 S.L. otorgada con fecha 27 de marzo de 2006, en el edifico se ejecutó un solo local comercial, así como dos plantas destinadas a sótanos

QUINTO

No se declara probado que en el momento de la celebración del contrato privado de reconocimiento de deuda y dación en pago celebrado con la mercantil Servipub S.L., ni en el momento de la celebración del contrato de compraventa con la mercantil Promotora Garba 2005 S.L., los acusados actuasen de manera delibera y consciente guiados por la voluntad de obtener un beneficio patrimonial ilícito a fin de defraudar los legítimos intereses de la mercantil Servipub S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Y hemos dicho con reiteración, aprovechando la referencia efectuada en su informe por el letrado de la defensa, a título de ejemplo la sentencia de fecha 14 de mayo de 2009 dictada en el rollo de procedimiento abreviado 37/07 que el Código Penal define el delito de estafa en el artículo 248, enumerando los elementos del mismo para estimar que estamos en presencia de la comisión de dicho delito. Conforme con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (a título de ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2003 o 27 de mayo de 2008 ) esos elementos que configuran el delito de estafa son los siguientes:

  1. Engaño precedente o concurrente, que es el verdadero elemento nuclear del delito. b) Que el engaño sea el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo; es decir con suficiente entidad, debiendo revestir la apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. c) Que produzcan un error esencial en el sujeto pasivo, lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición patrimonial con el consiguiente traspaso patrimonial. d) El acto de disposición patrimonial debe ser correlativo con el consiguiente perjuicio para el disponente, como consecuencia del error. e) Ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explicita en la última redacción del art. 248 . f) Relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.

El engaño aparece como maniobra torticera y falaz, por medio de la cual el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero, constituyendo el núcleo fundamental de la estafa, debiendo ser un engaño con entidad suficiente y bastante para producir el error, como conocimiento viciado de la realidad. Es un engaño que implica, en definitiva, deslealtad y abuso de confianza. El ánimo de lucro, verdadero elemento subjetivo del injusto, constituye la característica determinante del dolo específico. Es la intención, el deseo, la meta o el logro que mueve toda la acción, con el fin de obtener un lucro, evaluable económicamente., encaminado a la producción de un perjuicio de terceras personas.

Es cierto que no existe una clara línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra la propiedad, ya que la existencia de incumplimiento contractual no significa siempre la vulneración de la Ley penal, porque la norma establece medios suficientes para restablecer el imperio del Derecho ante vicios puramente civiles. Así el Tribunal Supremo, tiene reiteradamente declarado (sentencias de 28 de junio de 1983

, 27 de septiembre de 1991 y 24 de marzo de 1992 o 29 y 30 de septiembre de 2005, entre otras muchas) que la estafa existe en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar, cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito difícil de demostrar, que ha de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospecha, de hechos base ciertamente significativos, según las reglas de la lógica y de la experiencia, para con su concurso llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. Surgen así los denominados negocios civiles criminalizados, en los que el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude. Son contratos procedentes del orden jurídico privado, civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 37/2014, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 Abril 2014
    ...existe dicho dolo, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1ª, en Sentencia de 29.03.2010, recurso 57/2009, -véase el último párrafo del tercero de sus fundamentos de derecho-, cuyo criterio En consecuencia, por todo lo razonado, debe pros......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR