SAP Granada 221/2010, 16 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2010
Fecha16 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 27/2010.-PROC. ABREVIADO Nº 259/2006 DEL J. INSTR. Nº 8 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de Granada (ROLLO Nº 29/2008).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 221- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

  1. Carlos Rodríguez Valverde.

  2. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a 16 de abril del año dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 259/06, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 29/08, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Edemiro, representado por el Procurador Sr. García Lirola y defendido por el Letrado Sr. Esteban Luis, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Sobre las 3.30 horas de la madrugada del 12 de marzo de 2006, el acusado Edemiro (mayor de edad y sin antecedentes penales), luego de haber ingerido algunas bebidas alcohólicas que no consta mermaran sus facultades sicofísicas, conducía un vehículo marca AUDI, matrícula ....-KBM, por el carril derecho de la avenida Méndez Núñez de Granada sentido Hipercor cuado al llegar a la intersección con el Camino de Ronda (una importante avenida de esta ciudad integrada por dos calzadas para cada sentido de circulación y dos carriles en cada una de ellas), lejos de detenerse (al igual que reglamentariamente lo hacían otros vehículos) ante el semáforo en fase roja que tenía ante sí, continuó su rápida marcha, por lo que se vehículo recibió un fuerte impacto en el lateral derecho por parte de otro turismo marca BMV, matrícula SH-....-UG que, conducido por el querellante Rogelio, circulaba por el carril derecho de la referida calle Camino de Ronda dirección Zaidín y acababa de rebasar correctamente el cruce con el semáforo en verde, no pudiendo evitar la colisión al ver bruscamente interrumpida su normal trayectoria por la del vehículo del acusado.- Como consecuencia de la fuerte colisión se produjeron importantes daños en ambos vehículos, resultando además lesionados en seis de los siete ocupantes (unos de ellos un bebé que resultó ileso) que viajaban en el BMV. Lesiones que en cinco de ellos fueron de carácter leve, pues precisaron para su sanación una sola asistencia facultativa, mientras que fueron graves las sufridas por Bárbara de 39 años, pues consistieron en herida inciso contusa en ambas piernas para cuya sanación precisaron tratamiento médico y quirúrgico con estancia hospitalaria de 18 días tardando en curar un total de 209 días, de los que 191 fueron impeditivos, habiéndole quedado como secuelas atrofia muscular de ambas piernas con dificultad para la deambulación y cierto perjuicio estético por cicatrices en cara anterior de ambas piernas. Todos los perjuicios han renunciado a sus acciones civiles al haber sido debidamente indemnizados.- SEGUNDO.- Personados muy poco después en el lugar los agentes de policía local NUM000 y NUM001 sometieron al acusado la práctica de la prueba de alcoholemia, la cual le fue realizada con un etilómetro marca Drager 7110-E, número de serie ARUC-0060 que tenía en vigor un certificado de verificación periódica expedido por el Centro Español de Metrología de fecha 9-10-2005. Un aparato con el que por primera vez se iba a practicar una prueba de esta clase por un grupo de atestados de policía local y que al serle realizaba esa madrugada al acusado ofreció las siguientes anomalías: 1) Tenía la hora desprogramada por lo que los tikets de impresión marcaban una hora menos que la real.- 2).- Cada doble test, pese a efectuarse con solo dos minutos o un minuto de intervalo, arrojaba una diferencia notable y nada usual entre los valores medidos. 3).- Por último, ninguno de los dos tikets ofrecía un resultado numérico final, como es también lo usual. Por otra parte, si bien el atestado se hizo constar por los agentes, en la diligencia informativa y de derechos previa a la prueba, que al acusado se le había informado de su derecho a contrastar los resultados del etilómetro mediante análisis clínicos, el inculpado no firmó la diligencia, ignorándose por qué, existiendo además dudas de que efectivamente este hubiera sido debidamente informado de manera clara y precisa acerca de esa posibilidad legal. Por último, los únicos síntomas de posible afectación por el alcohol que hicieron constar esos mismos policías en el atestado fueron los siguientes: fuerte olor a alcohol, habla muy pastosa y ojos brillantes y enrojecidos. Por el contrario, no detectaron nada anormal en su deambulación, equilibrio y capacidad de expresión y raciocinio, salvo un llamativo egoísmo centrado en lo que podría pasarle a él sin dar muestras de preocupación alguna por lo que le había ocurrido a los demás accidentados".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Edemiro como autor de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1.1º y 2 del C. Penal, ya definido, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Edemiro

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