AAP Barcelona 92/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2010:7157A
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 304/2009-D

Cuestiones incidentales 259/2008 Juzgado Primera Instancia 6 Granollers

A U T O 92/10

Iltmos. Sres. Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Myriam Sambola Cabrer

Enric Alavedra Farrando

En Barcelona, a 15 de abril de 2010

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución dictada en fecha 25 de marzo de 2009, por la Magistrada del Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, en el Incidente dimanante del Juicio Monitorio numero 259/2008, promovido por EURO CREDITO E.F.C. S.A., contra Arcadio, siendo la fundamentación de la resolución dictada en el sentido de declarar la competencia territorial en donde reside el demandado, es decir el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Vallés.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por EURO CREDITO E.F.C.S.A., que fue admitido; y tras los trámites legales, se señaló el día 22/01/2010 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Myriam Sambola Cabrer

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolucion del conflicto negativo de competencia planteado exige hacer constar como antecedentes de interés los siguientes:

  1. - La entidad Eurocrédito EFC SA presentó en febrero de 2008 demanda de procedimiento monitorio ante los juzgados de Granollers interesando se practicara el requerimiento monitorio al Sr. Arcadio en el domicilio que hacía constar en su petición inicial.

  2. -Admitida a trámite la solicitud, el deudor fue requerido de pago en ese domicilio designado con resultado negativo " en fecha 17 de marzo los vecinos manifiestan que el Sr. Arcadio era inquilino pero que marchó en febrero por orden judicial" (folio 7).

  3. -Las posteriores diligencias de averiguación practicadas indicaron que el Sr. Arcadio reside en Cerdanyola del Vallés. 4º.-El juzgado de Granollers dicta un auto declarandose incompetente territorialmente e inhibiendose a favor de los juzgados de Cerdanyola al considerar que su competencia territorial se basó en el domicilio inicialmente aportado que ha resultado negativo conociendose con posterioridad la falta de competencia.

  4. -El juzgado de Cerdanyola no acepta la competencia porque considera que "...no existe dato alguno en las actuaciones que permita colegir que ya residía en el partido judicial de Cerdanyola del Vallés al tiempo de la presentación del escrito iniciador, circunstancia ésta que hubiera determinado la competencia del juzgado de Cerdanyola".

SEGUNDO

El artículo 813 LEC establece una regla de competencia territorial de carácter imperativo cuando dispone que serán competentes exclusivamente para tramitar el proceso monitorio los juzgados de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado.

Esas reglas han sido completadas por el Tribunal Supremo en el sentido de que, "cuando el deudor haya cambiado de domicilio y el...

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