STSJ Andalucía 312/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2010
Fecha10 Mayo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 5814/2002

SENTENCIA NÚM. 312 DE 2.010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Ernesto Eseverri Martínez

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.814/2002 seguido a instancia de la entidad mercantil "CEGEMEX, S.A." absorbida posteriormente por "ACUARIO NUEVO MUNDO, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.303.477,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 20 de diciembre de 2002 contra el acto administrativo que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se recurre por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado

que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 10 de octubre de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada dirigido frente a diligencia de embargo preventivo de bienes de fecha 14 de junio de 2002, que se dicta como medida cautelar en expediente número 4/2002 MC (CAT 2), como consecuencia de la responsabilidad solidaria declarada de CEGEMEX, S.A. en las deudas con la Seguridad Social contraídas por las mercantiles "ZUMOS Y CONSERVAS DE ALMERÍA, S.A.", BENCARRON, S.A." y "SOL FRÍO DE NÍJAR, S.L." en los períodos a que se refieren los correspondientes expedientes de liquidación.

SEGUNDO

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Tesorería General de la Seguridad Social se pide la inadmisibilidad parcial de esta recurso -aunque no se explicita este petitum en el suplico del escrito de contestación a la demanda- considerando que algunas de las cuestiones que se suscitan por la representación procesal de la parte actora en su escrito de demanda, exceden del contenido del acto administrativo que se impugna, entendiendo que las así planteadas, han ganado firmeza en sede administrativa. De manera particular, considera que causaron estado en sede administrativa todas las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda referidas al acuerdo derivativo de la responsabilidad solidaria de la demandante; aquellas en que se viene a cuestionar el fundamento de la declaración de responsabilidad solidaria (existencia de grupo de empresas); que se ha producido la caducidad del procedimiento liquidatorio de las deudas con la Seguridad Social por aplicación del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común ; la prescripción de alguna...

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