STSJ Canarias 638/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. RAMON TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Auto de fecha 31 de julio de 2009 dictada en los autos de juicio no 33/2006 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por D. /Dna. Laura contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMON TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos es la siguiente:

PRIMERO

Mediante auto de fecha 24/4/09 se dispuso que la ejecución debía continuar hasta el completo abono de las cantidades a cuyo abono fue condenado en sentencia, sin que la ejecutada pudiera proceder a efectuar otro descuento que el correspondiente a los períodos posteriores al acto de la vista.

SEGUNDO

La ejecutada interpuso recurso de reposición frente a la mencionada resolución.

TERCERO

Admitiendo a trámite el recurso de reposición, y conferido traslado a la parte contraria, La misma presentó escrito, impugnando el recurso, quedando los autos en situación de resolver.

CUARTO

En la tramitación del recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto recurrido dice: "Desestimando el recurso de reposición formulado por El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, acuerdo no haber lugar al mismo, manteniendo la resolución recurrida en todos sus términos"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido desestima el recurso de reposición interpuesto por el INSS frente a Auto de 24-4-09 dictado en ejecución de sentencia en el que la Magistrada de instancia acordó que la ejecución había de continuar hasta el completo abono de las cantidades a cuyo abono fue condenado en sentencia, pudiendo la ejecutada proceder a efectuar los siguientes descuentos sobre las mismas: 1) por el período 25/10/07 a 31/7/08, al haber permanecido de alta en el RETA; 2) Respecto del importe de las prestaciones de IT, de haberse percibido con posterioridad al 24/10/07 y en importe superior a la pensión que se concede en sentencia.

Alzándose frente al misma el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que se anule el Auto recurrido. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega la infracción del artículo 410 de la LEC así como de la doctrina jurisprudencial sobre litispendencia.

Antes de continuar debe entenderse que la referencia al apartado a) del artículo 191 se refiere al apartado c), ya que no se alcanzaría a entender de otro mudo cuál es el motivo de nulidad alegado. Para una correcta comprensión de lo actuado, tenemos que resaltar los siguientes hitos fundamentales:

- mediante auto de fecha 17/12/08 se dispuso el despacho de la ejecución de la sentencia de 6-6-08 por la que se estimó la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Laura, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 645,66 euros. /mes, con efecto desde 29/8/05, pensión que a partir del 6/04/2006 deberá ser abonada con arreglo a un porcentaje del 75%, habida cuenta que en aquella fecha cumplió la edad de 55 anos.

- en los hechos probados de dicha sentencia se dice que la parte actora, nacida el 6/4/1951, afiliada en el Régimen General, ha venido prestando servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de dependienta y enmarcadora de cuadros, en el sector del comercio minorista

- mediante escrito de fecha 12/1/09 la ejecutada manifiesta haber dado cumplimiento a la ejecución.

- convocadas las partes a comparecencia, fue resuelta por Auto de 24-4-09

La cuestión planteada en el recurso de suplicación versa acerca de la posibilidad de deducir en fase de ejecución de sentencia de lo que le correspondería percibir a un beneficiario de la Seguridad Social en concepto de la incapacidad permanente total reconocida en la resolución judicial que se ejecuta, con fecha de efectos 29/8/05, otras cantidades cobradas por incapacidad temporal en fechas posteriores a la inicial de efectos de la incapacidad permanente, así como los períodos de tiempo en los que el actor permaneció de alta laboral en el RETA -del 1/9/95 a 31/7/08- y que la Entidad Gestora considera incompatibles con la prestación a cuyo pago ha sido condenada, pero que no fueron ni alegadas, ni discutidas en la fase declarativa.

Pues bien, esta cuestión ha sido reiteradamente resuelta por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 5-12-2007 establece que si el fallo de la sentencia establece que el actor debe percibir la pensión desde una determinada fecha, el auto por el que se despacha la ejecución de la sentencia, está vinculada por dicho pronunciamiento, que no puede variarse para establecer que el abono se produzca desde una fecha posterior, pues de esta forma se contraviene lo ejecutoriado para el período decidido por la sentencia, es decir hasta la fecha en que se presentó la demanda; sin embargo, la situación es distinta a partir de la presentación de la demanda, pues las condenas de futuro están siempre condicionadas a la subsistencia de las condiciones determinantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR