STSJ Galicia 376/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012
Número de resolución376/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0008802

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015644 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ORNATO DESEÑO E CONSTRUCCION INTEGRAL,S.L.

LETRADO PABLO ABALO IBARLUCEA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. . . .

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintiuno de mayo dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15644/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ORNATO DESSEÑO E CONSTRUCCION INTEGRAL S.L., representado por la procuradora MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigida por el letrado D. PABLO ABALO IBARLUCEA, contra RECLAMACION 54/575,670,1370/09 Y 157/10 DESESTIMATORIA CONTRA OTROS DE A.E.A.T. VIGO SOBRE LIQUIDACIONES POR IMPUESTO VALOR AÑADIDO 2006 Y 2007; Y SANCIONES DERIVADAS DE LIQUIDACION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 67.557,38 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 25 de marzo de 2010 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación 54/575/09 y acumuladas promovida por ORNATO DESEÑO E CONSTRUCCIÓN INTEGRAL SL contra acuerdos de la dependencia de gestión tributaria de la AEAT en Vigo por la que se practican liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre el valor añadido, ejercicios 2006 y 2007 y por la que se desestiman recursos de reposición contra sanciones derivadas de las citadas liquidaciones.

Se alega, como motivo de impugnación la vulneración de lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 37/1992 que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en cuyo apartado Tres.4º se determina que para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:

4º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

A la vista del expediente administrativo se constata que en el artículo segundo de los estatutos de la indicada sociedad se describe el objeto social de la entidad, de la siguiente forma:

  1. Todo tipo de diseño industrial, de interiores y reformas de viviendas unifamiliares, locales comerciales y naves industriales, así como la venta de todo tipo de útiles y enseres para su materialización.

  2. Intermediario de comercio.

  3. Servicios de marketing, accesorias publicitaria y representación de marcas europeas o extranjeras en España.

  4. Explotación de marcas comerciales, diseño, creación y publicidad de las mismas, así como inscripción y cesión de marcas comerciales.

  5. Adquisición, construcción, administración, tenencia, comercialización, arriendo y explotación de fincas e inmuebles rústicos o urbanos, terrenos, solares, edificios,

:

apartamentos, viviendas, locales, oficinas y chalets, y su venta total o parcial según convenga para su aprovechamiento agrícola, forestal, urbano o industrial. "Las actividades integrantes del objeto social podrán ser realizadas por la sociedad ya directa o indirecta mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo o mediante cualesquiera otras admitidas en derecho",

Consta que la entidad recurrente actuó como vendedora de inmuebles de su propiedad en escrituras públicas de compraventa de fechas 7 de abril de 2006, otorgada ante el notario de Vigo D. Jose A. Somoza Sánchez al número 909 de su protocolo y de 15 de mayo de 2007, otorgada ante el notario de Vigo D. Cesar M. Fernández-Casqueiro Domínguez al número 866 de su protocolo, siendo objeto de las mismas, respectivamente la venta en pleno dominio de una vivienda y la venta de tres fincas urbanas.

Tales ventas, quedaron sujetas al pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien la misma entidad vendedora no efectuó la correspondiente declaración -liquidación del IVA motivado por las operaciones de entrega de bienes que obran en las mencionadas escrituras públicas, al considerar que no estaba sujeta a dicho impuesto por no actuar en el tráfico inmobiliario y limitarse su objeto social exclusivamente, a operaciones de ornato y diseño industrial, así como a operaciones relativas a marcas nacionales o extranjeras.

Pues bien, entiende esta Sala, en consonancia con la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia, que las ventas realizadas suponen una actuación típica y habitual de la sociedad en cuanto al desarrollo de su objeto social, constituyendo una entrega de bienes sujeta al IVA conforme a lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley del IVA que establece que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o participes de las entidades que las realicen.

Dicho precepto establece también que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, especificándose que la sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

A este respecto, el artículo 5 de la ley 37/92 considera empresario o profesional a los efectos del impuesto a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo, estableciendo que no obstante, no tendrá la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de que, en todo caso, se reputarán empresarios o profesionales las sociedades mercantiles. Es decir, las sociedades que realicen entregas de bienes en los términos expuestos siempre tienen el carácter de empresarios por ministerio de la ley, en todo caso, lo que implica que también ostentan tal condición cuando realicen ocasionalmente entregas de bienes o prestaciones de servicios.

En consecuencia no cabe admitir la argumentación esgrimida en la demanda rectora en relación a que la sociedad, cuando realizó la enajenación de los bienes inmuebles, no realizó actividad empresarial por no haber supuesto...

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