STSJ Galicia 2945/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2945/2012
Fecha18 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5875/08 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005875 /2008 CG

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: ADECCO TT,S.A.

Recurrido/s: COOPERATIVAS ORENSANAS S.COOP.LTDA.( COREN ), Sabina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE DEMANDA 0000214 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005875 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL GARCIA ROMAN, en nombre y representación de ADECCO TT, S.A., contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000214 /2008, seguidos a instancia de Sabina frente a ADECCO TT, S.A. y COOPERATIVAS ORENSANAS S.COOP.LTDA. (COREN), por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La actora Da. Sabina, fue contratada en fecha 9-4-2006, por la empresa demandada uADECCO T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL" para ser puesta a disposición de la empresa "COOPERATIVAS ORENSANAS S.L.L." bajo la modalidad de obra o servicio determinado con la categoría profesional de ayudante. La relación laboral se extinguió el 11-10-2007.- SEGUNDO.-Durante la vigencia de la relación laboral la actora prestó sus servicios en el Centro Tecnológico de Incubación, sito en el parque Tecnológico de Galicia, perteneciente a COOPERATIVAS ORENSANAS en horario de 22 a 6,30 horas.- Sus funciones consistían fundamentalmente en -Sexado de pollitos, fregar maquinas nacedoras de pollos, coger carros, lavar carros y utensilios de trabajo, desinfección etc.- En el lugar de trabajo se utilizaban productos químicos, altamente irritantes, corrosivos o tóxicos como: aerobac, formal, total shock, formaster, hipoclorito sódico etc.- TERCERO.- Los salarios percibidos por la actora desde Diciembre 2006 a Octubre 2007 fueron los siguientes incluidas las partes proporcionales de pagas extras:

-Diciembre 2006: 899,36.-#.

-Enero 2007: 909,60.-#.

-Febrero 2007: 969,59.-#.

-Marzo 2007: 1140,36.-#.

-Abril 2007: 1167,52.-#.

-Mayo 2007: 1144,21.-#.

-Junio 2007: 1110,81.-#.

-Julio 2007: 985,50.-#.

-Agosto 2007: 985,50.-#.

-Septiembre 2007: 836,70.-#.

-Octubre 2007: 230,09.-#.

-P.P. vacaciones 2007: 20,16.-#.

No se le han abonado los siguientes días festivos: 8 de Diciembre 2006, 19 de Febrero, 5 y 6 de Abril y 1 de Mayo del 2007, lo que supone un total de 334,57.-#.- CUARTO.-La actora permaneció en situación de I.T. derivada de contingencias profesional desde el 1-5-2007 al 12-7-2007 y desde el 13-8-2007 al 11-10-2007.-QUINTO.-Se celebro sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sabina, contra la empresa ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a la actora la cantidad de 4603,79.-C por los conceptos reclamados.- Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa COOPERATIVAS ORENSANAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada ADECCO TT, S.A. siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor sobre reclamación de cantidad, contra la empresa ADECCO T.T. S.A., condenando a la citada empresa a abonar a la actora la cantidad de 4.603#79 euros, por los conceptos reclamados, absolviendo a COOPERATIVAS ORENSANAS, der las pretensiones en su contra formuladas.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la empresa de Trabajo Temporal y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción, por interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR