SAP Girona 170/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución170/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 195/2012

Autos: modif.medidas con relación hijos (contencioso) nº: 4/2010

Juzgado Instrucción 7 Figueres.Exclusivo violencia sobre la mujer

SENTENCIA Nº 170/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dieciocho de abril de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 195/2012, en el que ha sido parte apelante D. Roman, representada esta por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MA. VALENT FERRER; y como parte apelada Dña. Daniela, representada por la Procuradora Dña. MARIA ELENA MARTÍNEZ PUJOLAR, y dirigida por la Letrada Dña. CARMEN DUTÚ ELIZALDE; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción 7 Figueres.Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos nº 4/2010, seguidos a instancias de Dña. Daniela, representada por el Procurador D. FELIP FERNÁNDEZ CUADRÓS y bajo la dirección de la Letrada Dña. CARMEN DUTÚ ELIZALDE, contra D. Roman, representado por la Procuradora Dña. ANNA BATLLORI TRILLA, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MA. VALENT FERRER; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo la demanda de modificación de medidas definitivas de guarda y custodia formulada por Dª Daniela contra D. Roman al cual, a tenor de lo solicitado, privo de la patria potestad que le fue confiada de forma compartida sobre su hijo menor Bernardo, nacido el NUM000 de 2005, otorgándola de forma exclusiva a la madre, y declaro extinguido el régimen de visitas establecido por la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento de guarda y custodia nº 150/2006 por este juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Figueres . Todo ello sin hacer expresa condena en costas". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 19/1/12, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Interpuesta demanda en modificación de medidas, es aceptada la misma de modo que el demandado Roman es privado de la patria potestad de su hijo.

Son hechos no controvertidos que los litigantes Daniela y Roman disolvieron su unión matrimonial mediante sentencia de divorcio del año 2006 en la que se atribuyó la guarda y custodia del hijo menor (que en la actualidad tiene seis años) a la madre.

SEGUNDO

Esta misma Sección manifestaba en su S de 23.11.2011 (R 390/11) que, el Tribunal Supremo es claro cuando establece que la privación de la patria potestad no debe fundamentarse en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha institución, sino en el interés del hijo. Así, en sentencia de 24 de abril del año 2000 dijo que "La patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el art. 39.2 y 3 de la Constitución ; de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del niño, como dispone el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR