SAP Vizcaya 3/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución3/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-02/006022

Rollo penal 71/11

Atestado nº: NUM000 SANIDAD NUM001 Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA.

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 55/02

Contra: Jose Enrique

Procurador/a: AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a: GAIZKA GARZON BOLADO

SENTENCIA Nº3/12

Ilmos Sres/as:

PRESIDENTE Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2012.

Vista de conformidad en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo núm. 71/11 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Bilbao donde se siguió con el número de P. Abreviado 55/02 por un delito contra la Salud Pública, contra Jose Enrique cuyo documento de identidad no consta, nacido en Angola, el día 1 de diciembre de 1975, hijo de Miguel y de Joana, y en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Ainhoa Iglesias Villada, bajo la dirección letrada de D. Gaizka Garzón Bolado, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Elena García Romero, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. MANUEL AYO FERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesando la imposición para el acusado de una pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 días en caso de impago, el comiso del dinero incautado y destrucción de la sustancia aprehendida y el abono de las costas procesales.

Por la defensa del acusado en igual trámite solicito la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO

Señalado el día de hoy para la celebración del juicio e iniciado dicho acto por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, modificando en la conclusión 2ª, la referencia al artículo 368 que concreta en...

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