SAP Vizcaya 101/2012, 22 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2012 |
Fecha | 22 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.03.2-10/802520
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 558/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal tutela sumaria tenencia/posesión LEC 2000 382/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Secundino
Procurador/a/ Prokuradorea:ALBERTO ARENAZA ARTABE
Abogado/a / Abokatua: ENDIKA BERNEDO LOPATEGUI
Recurrido/a / Errekurritua: Nemesio
Procurador/a / Prokuradorea: JASONE ELORDUY SIMON
Abogado/a/ Abokatua: LUIS FERNANDO ITURRIAGA SAGARMINAGA
SENTENCIA Nº 101/2012
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de febrero de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal 382/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika y seguidos entre partes: Como apelante: Secundino, representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Sr. Bernedo Lopategui; y como apelado: Nemesio, representada por la Procuradora Sra. Elorduy Simón y dirigida por el Letrado Sr. Iturriaga Sagarminaga.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18 de Mayo de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Dª Miren Maite Albizu Orbe, en nombre y representación de D. Nemesio, y Letrado D. Luis Iturriaga Sagarminaga, contra el demandado
D. Secundino, con Procurador D. Carlos Muniategui Landa, y Letrado D. Endika Bernedo Lopategi, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO, que las fincas descritas en el Antecedente de Hecho Primero de la demanda, Finca Registral Nº NUM000, inscritas en el Registro de la Propiedad de Gernika al Folio NUM001, Libro NUM002, y Tomo NUM003, inscripción 1ª, está gravada con una servidumbre perpetua de paso para toda la clase de vehículos sobre el camino ya existente y que atraviesa ésta finca en dirección Norte-Sur, de unos cuatro metros de ancho, a favor de la Finca nº NUM004 de Bermeo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gernika al Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, inscripción 5ª de fecha 02/12/1991; Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a estar y pasar por dicha declaración manteniendo a quienes en su momento sean propietarios de la fina descrita en el Antecedente de Hecho Segundo de la demanda, en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre, así como proceda a dejar expedito el camino de servidumbre de todo tipo de objetos y enseres, con imposición de costas al demandado.
Sentencia que fué aclarada por Auto de fecha 13 de Julio de 2011 el cual es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE ACUERDA rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 18/05/2011 . 2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: FALLO: QUE SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Dª Miren Maite Albizu Orbe, en nombre y representación de D. Nemesio, y Letrado D. Luis Iturriaga Sagarminaga, contra el demandado D. Secundino, con Procurador D. Carlos Muniategui Landa, y Letrado D. Endika Bernedo Lopategi, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO, que las fincas descritas en el Antecedente de Hecho Primero de la demanda, Finca Registral Nº NUM000, inscritas en el Registro de la Propiedad de Gernika al Folio NUM001, Libro NUM002, y Tomo NUM003, inscripción 1ª, está gravada con una servidumbre perpetua de paso para toda la clase de vehículos sobre el camino ya existente y que atraviesa ésta finca en dirección Norte-Sur, de unos cuatro metros de ancho, a favor de la Finca nº NUM004 de Bermeo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gernika al Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, inscripción 5ª de fecha 02/12/1991; Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a estar y pasar por dicha declaración manteniendo a quienes en su momento sean propietarios de la fina descrita en el Antecedente de Hecho Segundo de la demanda, en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre, así como proceda a dejar expedito el camino de servidumbre de todo tipo de objetos y enseres, con imposición de costas al demandado.".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Secundino, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 558/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
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