SAP Vizcaya 236/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 236/2012 |
Fecha | 27 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.02.2-11/004155
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 85/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 732/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Adolfo
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ
Abogado/a / Abokatua: IBAN CORDOBA AYARZA
Recurrido/a / Errekurritua: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO
Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL REMON NAVARRO
SENTENCIA Nº 236/2012
ILMA. SRA.Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de abril de dos mil doce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 732/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) BARAKALDO (BIZKAIA) a instancia de Adolfo apelante - demandado, representado por el Procurador Sra. ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. IBAN CORDOBA AYARZA contra CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L. apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO y defendido por el Letrado Sr.MIGUEL REMON NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19-10-11 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida sentencia de instancia de fecha 19 de octubre de 2011 es del tenor literal que sigue: FALLO : ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo Auz en nombre de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L. frente a DON Adolfo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado abonar a la demandante la cantidad de dos mil novecientos sesenta y cuatro euros (2.964), más intereses legales.
Se condena en costas a DON Adolfo .
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4690-0000-02-0732-11 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigants por la representación procesal de Adolfo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos y personamientos efectuados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 85/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala, de fecha 15 de marzo de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de abril de 2012.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Se concreta el recurso de apelación en dos motivos concretos, a saber, error en la interpretación de la norma por error en la correcta aplicación de el art.1.967 Cº.c . en cuanto a la prescripción de la acción y error en la interpretación de la norma por infracción del art.217LEC .
La contraparte se opone al recurso.
Comenzando por el motivo principal del recurso cual es la prescripción de la acción ha de seguirse la jurisprudencia menor...
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SAP Huesca 126/2018, 26 de Noviembre de 2018
...no es desde luego una cuestión pacífica. Como lo recuerda la Audiencia Provincial de Bilbao en su sentencia de 27 de abril de 2012 (Roj: SAP BI 162/2012 - ECLI:ES:APBI:2012:162, Sección: 3, Recurso: 85/2012, Resolución: 236/2012) ".. la cuestión ha sido objeto de pronunciamientos no coincid......