STSJ Canarias 124/2010, 21 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2010
Número de resolución124/2010

Código 010 .-Ref: RCA nº 49/09

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrado/as:Don César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de junio de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo nº 49/09, seguido por el Procedimiento Ordinario; en el que son partes: como demandante: Dña Caridad, representada por la Procuradora Dña Carmen Delia Ramos Herrera y defendida por el Letrado D. José Ortega Ortega; y, como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre recuperación de oficio del dominio público marítimo-terrestre, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En representación de Dña Caridad se interpuso, en fecha 18 de febrero de 2.008, recurso de alzada contra la resolución del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias, en funciones, de 31 de enero de 1.994, que en expediente de recuperación posesoria de oficio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre nº NUM000, dispuso lo siguiente:

"1. Recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre indebidamente ocupado por una edificación de una planta y una terraza de una superficie aproximada de 65 m2 en el lugar denominado Puerto de Los Molinos, t.m. de Puerto Rosario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas .

  1. Ordenar a Dña María Angeles el levantamiento de la edificación referida consistente en la demolición y retirada del dominio público marítimo- terrestre y sus zonas de servidumbres, con las restituciones y reposiciones de los terrenos a su estado anterior, concediéndole un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, apercibiéndole que en caso contrario esta Demarcación procederá a la ejecución subsidiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de Costas . De los gastos ocasionados se pasará cuenta para su abono, y si no lo hiciera, se remitirá a la Delegación de Hacienda para su cobro en via de apremio.

..".

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta del recurso de alzada se interpuso recurso contenciosoadministrativo por la Procuradora Dña Carmen Delia Ramos Herrera, en nombre y representación de Dña Caridad, que fue admitido a trámite y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de los actos recurridos por no ser conformes a derecho.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su inadmisión por extemporaneidad del recurso de alzada, y, como consecuencia, por tratarse de una resolución consentida y firme, así por extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo y por falta de legitimación activa de la demandante, o, subsidiariamente, su desestimación en cuanto al fondo.

CUARTO

A la finalización del período probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General de Costas contra la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias, de enero de 1.994, que acordó la recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo-terrestre ocupado por una edificación y terraza en una superficie de unos 65 m2, en el llamado PuertO de Los Molinos, en Fuerteventura, así como el levantamiento de dicha ocupación mediante la demolición y retirada de la construcción de la zona de demanio.

Frente a la resolución de la Demarcación de Costas de Canarias, que data de 1.994, la aquí demandante presentó recurso de alzada en febrero de 2.008 ( transcurridos mas de catorce años), justificando su legitimación en su condición de ocupante y cotitular de la vivienda por herencia de su difunto padre al que, según dice, nunca le fue notificada la resolución que puso fin al expediente de recuperación por lo que interpuso el recurso de alzada cuando conoció su existencia.

Así pues, se recurre contra la desestimación presunta del recurso de alzada en base a diversos motivos de impugnación, que en lo sustancial, son los siguientes:

  1. Por causación de indefensión material prohibida por el artículo 24 de la CE, y, por ello, nulidad radical de las resoluciones recurridas al amparo del artículo 62.1 a) de la LJRPAC, dado que la actora nunca fue notificada de la existencia del expediente de recuperación posesoria ni de las resoluciones dictadas, pese a que estaba legitimada en su condición de cotitular y/o ocupante de la vivienda sobre la que recae la declaración de recuperación de oficio del demanio, que debe ser...

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