SAP Cádiz 225/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2010
Fecha25 Junio 2010

SENTENCIA NÚM. 225

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda.

AUTOS: Juicio Ordinario Nº. 993/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 185/2010.

En Cádiz a veinticinco de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 993/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Celestina, representada por la Procuradora Doña María Luisa Goenechea de la Rosa y defendida por el Letrado Don José J. Cebrián Claver, siendo parte apelada Chipimar S.L., representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por la Letrada Doña Carmen Raposo Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 28 de enero de 2010 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luís López Ibáñez en nombre y representación de la entidad Chipimar S.L.U. que compareció asistido del Letrado Sra. Raposo, contra Dª Celestina, representada por el Procurador Dª Mª Luisa Zarazaga Monge y asistida deñ Letrado Sr. Cebrián, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a abonar a la entidad actora la cantidad de 174.307,62 euros, incluido IVA, más los intereses de demora desde la fecha de presentación de la demanda y la cantidad de 14.280,58 euros por las mejoras realizadas con sus intereses de demora; y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Dola Celestina, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, quien se opuso, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No propuesta prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la deliberación y votación, procediéndose conforme a lo acordado, según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Celestina se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia al objeto de que se revoque la misma y se absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda promovida contra la misma por Chipimar S.L.U., con expresa condena en costas a la actora, quien se opone al recurso e interesa la confirmación de la Resolución combatida, con expresa condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Insiste la demandada que el contrato celebrado el 17 de abril de 2006 era de obra a precio alzado, con suministro de materiales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1588 del Código Civil . Pese a que inicialmente se estableciera que el contrato así celebrado tuviera un precio cerrado de 471.205,55 euros, la amplia prueba practicada y el propio reconocimiento de la demandada al ser interrogada ponen de manifiesto que lo inicialmente previsto eran materiales standares, con posibilidades de modificación de proyecto ( ya lo hubo como se prueba ), siendo la finalidad perseguida la construcción de un hotel, de los que podríamos denominar con encanto, en el que primaba la singularidad del diseño y la belleza decorativa; baste como prueba los lavabos exclusivos elegidos, la barra del bar o la cubierta del patio, no proyectada inicialmente, entre otros. Si a la apelante se le permitía la elección de materiales ( teniendo con el perito diseñador gran margen de maniobra, de cambios y de precios, que satisfacía la actora ), es evidente y palmario que convinieron, ya porque el inicial era solo un presupuesto a desarrollar ( de hecho hay proyecto básico y de ejecución fechados el 29 de junio de 2007 ), ya porque, aunque estuviera inicialmente así convenido, por pacto verbal ulterior fue modificado en los términos expuestos de libertad de elección de materiales y posibilidades de cambios por la demandada, pues, en otro caso, ningún profesional que se precie autoriza cambios tan profundos y con tanta diferencia de precio de los materiales si los convenidos eran otros y había que mantener el precio inicial, más amplio incluso que la modificación ulterior convenida y que se plasma en el documento nº. 1 de la contestación de la demanda, datando la modificación de 29 de junio de 2007.

TERCERO

Seguidamente pasa la apelante a considerar las mejoras y las alteraciones de los planos iniciales, poniéndolo en relación con el artículo 1593 del Código Civil para precisar si se daban los requisitos previstos para que las mejoras y cambios produjeran el derecho de la actora a un incremento de precio, lo que no sucede a su juicio.

De partida debemos afirmar que la obra se hizo a vista, ciencia y paciencia de la demandada, con resultado, además, según se desprende de la testifical practicada, altamente satisfactorio.

De ahí que no se...

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