STSJ Canarias 388/2010, 9 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2010 |
Fecha | 09 Julio 2010 |
Ref.- R. C.A. Nº 98/09
SENTENCIA núm. 388/10
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de 2.010.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.98/09, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Comunicaciones Mass Media S.L., representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente por concepto de impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2.005, así como contra sanción tributaria, y siendo su cuantía 98.700,66 euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 28 de noviembre de 2.008 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Comunicaciones Mass Media S.L. contra la liquidación y la sanción tributarias reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de la mercantil Comunicaciones Mass Media S.L., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo recurrido.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día nueve de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que las actuaciones administrativas llevadas a cabo por el órgano de gestión tributaria en el presente caso deben ser declaradas nulas por concurrir un exceso competencial sobre las funciones de dicho órgano con vulneración del art. 136 de la ley 58/03 de 17 de diciembre, general tributaria, ya que es únicamente a la inspección a la que corresponde la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, alegando en cuanto al fondo del asunto que fue correcta la consignación y aplicación por la recurrente de la deducción por inversiones en Canarias, ya que el inmueble litigioso fue adquirido por la actora y dedicado desde tal momento a su actividad empresarial, sin que el uso de tal inmueble como domicilio particular del administrador invalide el derecho a la...
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