SAP Valencia 594/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:2996 |
Número de Recurso | 596/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 594/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
594/2007
Rollo nº 000596/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 5 9 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000559/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s María Luisa, Ángeles, Adolfo, Elvira y Cosme dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ALBERTO APARISI ORENGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª LUCIA ESPI NIETO, y de otra como demandado/s, - apelado/s COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO TUR ROIG y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCIA BALLESTER.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA, con fecha tres de mayo de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- Desestimar la demanda interposada por Na María Luisa, Na Ángeles, En Adolfo, Na Elvira i En Cosme contra la Comunitat de Propietaris de L´Edifici DIRECCION000 de Gandía. 2.- Condemnar Na María Luisa, Na Ángeles, En Adolfo, Na Elvira i En Cosme al pagament de les costes d`aquest procés".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose para señalamiento de vista el día veintinueve de octubre de dos mil siete, a las once horas, compareciendo a dicho acto las representaciones procesales de ambas partes. Se procedió a tomar declaración a D. Jose Manuel, como Presidente de la Comunidad DIRECCION000 de Gandía. A continuación se procedió a practicar la prueba testifical declarando en primer lugar D. Rodolfo, en segundo lugar D. Claudio y en tercer lugar D. Germán, que juraron decir los tres verdad. Por el Letrado de la parte apelante Sr. Aparisi se valoró la prueba practicada en la segunda instancia y solicitó la revocación de la sentencia recurrida. Por el Letrado Sr. Ferrer, de la parte apelada se valoró la prueba practicada en la segunda instancia y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandante contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario, en solicitud de nulidad del acuerdo de la Junta de 20-7-06 de la Comunidad de Propietarios demandada en la que se integra aquélla y de que se declare el derecho al uso privativo de los bajos de las terrazas que, siendo elemento común, colindan con ellos.
Se funda el recurso en que, partiendo tal resolución de que nunca ha habido acuerdo comunitario confiriendo ese uso privativo, y en que aún de haberlo se revocó, inadmitiendo las pruebas de su parte y con incongruencia, no ha valorado los actos coetáneos y posteriores de la Comunidad que adveran que, durante más de 40 años y desde su constitución y construcción del edificio, las terrazas de sus bajos han tenido tal uso, estando delimitadas como integrantes de ellos, constituyendo su acceso desde la calle y siendo los únicos comuneros que lo tienen, al igual que ellos carecen de él en relación con la escalera que lo da a las plantas altas de aquel.
La demandada se opuso al recurso, por los Fundamentos contrarios, relativos a la ausencia de acuerdo comunitario que haya dado ese uso y sí de que lo era meramente tolerado, por los propios de la sentencia.
Esta...
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ATS, 8 de Septiembre de 2009
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