STSJ Comunidad Valenciana 3209/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5832
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3209/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 35/2007

Recurso contra Sentencia núm. 35/20007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3209/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 35/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 241/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Pedro asistido por el letrado D. Fidel García Vicente, contra Ineuropa Handling Alicante Ute, asistido por el letrado D. Javier Berriatua Horta y Fondo Garantía Salarial, y en los que es recurrente Ineuropa Handling Alicante Ute, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Luis Pedro contra Ineuropa Handling Alicante, UTE declaro que el actor tiene derecho a mantener los complementos de cantidad y calidad y AA y C en la cuantía que los venia percibiendo hasta diciembre del 2004 y, además tiene derecho a percibir las retribuciones previstas en el Convenio para un agente de servicios especiales de nivel 2 y condeno a la empresa demandada al abono de 11.842,70 euros de diferencias salariales y extrasalariales del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico. Y ello con independencia de la responsabilidad legal que pueda incumbir al Fondo de Garantía Salarial de declararse la insolvencia de la demandada.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 28.04.1997, fecha en que la demandada se subrogó en el contrato de trabajo que el actor tenía suscrito con Iberia, Líneas Aéreas España, ostentando una antigüedad reconocida de 01.07.1996 y con la categoría profesional de agente de servicios especiales y relación laboral indefinida a tiempo completo desde el 01.05.1999. Segundo. Retribuciones: 1. En abril de 1997 el actor prestaba servicios para Iberia con una contratación a tiempo parcial del 55% de la ordinaria. Sus percepciones, referidas a 27 días, fueron las siguientes: salario base: 19.886 pesetas, complemento transitorio/gratif complementaria: 19.285 pesetas, plus de festividad: 5.810 pesetas, prima de productividad: 4.972 pesetas, prima temporal de productividad: 1.193 pesetas, prima temporal tierra: 795 pesetas, plus de asistencia: 2.641 pesetas, plus de área: 2.436 pesetas, desayunos y comidas: 801 pesetas, gastos de transporte: 3.840 pesetas. II. De junio a diciembre del 2004, y en lo que a este pleito interesa, el actor percibió las siguientes cantidades: Salario Base: 395,05 euros, AA y C: 489,52 euros, C. Cantidad y Calidad: 546,93 euros, Complemento perdida de derechos: 15,29 euros, Plus de asistencia: 32,10 euros. III. En el año 2005 percibió, en lo que a este pleito interesa, las siguientes retribuciones: Enero 2005 (3 días en IT): Salario Base: 355,55 euros, AA y C: 440,56 euros, C. Cantidad y Calidad: 492,24 euros, Complemento perdida de derechos: 13,76 euros, Retribución voluntaria; 5,22 euros, plus de asistencia: 32,10 euros. Febrero 2005: salario base: 395,05 euros, AA y C: 489,52 euros, C. Cantidad y Calidad: 546,93 euros, complemento perdida de derechos: 15,29 euros, retribución voluntaria: 8,35 euros, plus de asistencia: 32,10 euros, marzo 2005 (3 días en IT): salario base: 355,55 euros, AA y C: 440, 56 euros, C. Cantidad y Calidad: 492,24 euros, complemento perdida de derechos: 13,76 euros, plus de asistencia: 32,10 euros. Abril 2005: Salario base: 395,05 euros, retribución voluntaria: 317,11 euros, PF Conductor/plus Back/Plataforma: 146,26 euros, plus disponibilidad: 558,34 euros, complemento perdida de derechos: 15,29 euros, primas; 325,00 euros. Mayo 2005: Salario base: 395,05 euros, asignación personal voluntaria: 317,11 euros, PF Conductor/plus Back/Plataforma: 146,26 euros, PF capataz rampa: 79,83 euros, Plus Disponibilidad: 558,34 euros, complemento perdida de derechos: 15,29 euros, plus asistencia: 32,10 euros. Junio 2005: Salario base: 395,05 euros, AA y C: 317,11 euros, PF Conductor/push Back/Plataforma: 146,26 euros, PF capataz rampa: 79,83 euros, Plus disponibilidad: 558,34 euros, complemento perdida de derechos: 15,29 euros, Plus asistencia: 32.10 euros. Julio 2005: Salario base: 395,05 euros, AA y C: 317,11 euros, PF conductor/plus Back/Plataforma: 146,26 euros, PF capataz rampa: 79,83 euros, plus disponibilidad: 558,34 euros, complemento perdida de derechos: 15,29 euros, plus asistencia: 32,10 euros. IV. El Convenio de la empresa establece que se aplicará el nivel retributivo 2 a todos los trabajadores de alta en la Compañía que a la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el BOE o, que siendo contratados con posterioridad, hubieren trabajado en el periodo de un año anterior a la publicación del Convenio. Se estipulan las siguientes retribuciones para el citado nivel, categoría del actor y Provincia de Alicante: Salario base: 624,00 euros, PP extraordinarias: 1.007,31 euros (dos), PF conductor/push Back/Plataforma: 146,26 euros, PF capataz rampa: 79,83 euros, plus disponibilidad: 383,31 euros, plus transporte: 2,35 euros por día trabajado. V. Se tienen por íntegramente reproducidos los artículos: 8,29,30, disposición adicional segunda y disposición transitoria segunda y anexos del Convenio de la empresa. VI. En caso de prosperar la demanda, en lo relativo al derecho al mantenimiento de complemento de cantidad y calidad y AA y C existen las diferencias retributivas que a continuación se indican entre las sumas abonadas por la empresa y las debidas de percibir en el periodo comprendido entre el 01.01.2005 al 31.12.2005, con el desglose que figura en demanda que se tiene por reproducido: C. Cantidad y Calidad: 4.831,21 euros, AA y C: 2.163,98 euros. VII. El complemento de cantidad y calidad aún a las cantidades que los trabajadores de Iberia percibía en virtud de diversos complementos en Iberia tales como primas fija y temporal de productividad, complemento transitorio/gratificación complementaria, prima temporal tierra, plus de asistencia, idiomas, plus adicional, plus de residencia, plus de función. Y el AA y C...

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