STSJ Comunidad Valenciana 3156/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5788
Número de Recurso2925/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3156/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3156/2007

Recurso nº. 2925/07

Recurso contra Sentencia núm. 2925/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3156/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2925/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 168/07, seguidos sobre despido, a instancia de Arturo, asistido por el letrado Florentino Escribano Hernández, contra CONSTRUCCIONES VIPROMO SL, asistida por el letrado Alfonso Larrea Rabassa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Arturo contra CONSTRUCCIONES VIPROMO SL, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido del de fecha 12.1.2007 y condenado a la empresa demandada a que, a su opción, que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días, readmita a la actora en las mismas condiciones laborales anteriores o le indemnice en la cantidad de 7.013,25 euros (62.34 euros día por 112,5 dias), debiendo abonarle en cualquier caso los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 62,34 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Arturo, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES VIPROMO SL desde el día 19.7.2004, con la categoría profesional de Gerente (Conformidad). El salario del actor es de 1.870,33 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extras (nóminas documento 2, 3 y 10 de la demandada, documento nº 2 del actor).SEGUNDO.- En fecha que no consta, se realiza un documento en el cual se lee que los administradores y en junta universal del 19-2-2004 acuerdan contratar a D. Arturo y exponen: "que con fecha 1 de marzo del 2004 se dé de alta al citado señor y se le notifique el importe a percibir el cual será de 33.656,68 euros anuales brutos apercibir mensualmente en partes proporcionales de 2.805 euros mensuales." (documento nº 1 de la actora). TERCERO.- El actor es administrador mancomunado de la sociedad demandada junto a D. Jose Augusto, otorgando poder especial el 24 de noviembre del dos mil cuatro a D. Arturo para representar a la Sociedad en todos los asuntos (documento nº 3 del actor). CUARTO.- El actor, socio fundacional de la mercantil, a fecha del 21 de junio del dos mil cuatro un total de 3.726 participaciones por importe de 37.260 euros (documento nº 9 de la demandada). QUINTO.- El 28 de junio del dos mil cinco se nombra en la Junta General Universal Extraordinaria como Presidente a D. Arturo, quien actuará en tal concepto en la junta de 30-6-2005 y en la que se aprueban las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2004 (documento 9 demandada). SEXTO.- En la Junta General Universal Ordinaria celebrada el 30 de junio del dos mil seis consta textualmente: 1º "aprobar íntegramente con los votos favorables de D. Arturo, D. Gabriel y D. Carlos María, los cuales representan el 50,49% del capital social y los votos en contra de D. Jose Augusto y D. Cosme que representan el 49,51 % del capital social las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 formuladas el 31 de marzo del 2005 por la Administración social, las cuales están debidamente firmadas por todos los administradores de la sociedad vigentes a dicha fecha, el sr. Arturo las firma en conformidad y D. Jose Augusto es disconformidad" 3º.- Respecto a la gestión social llevada a cabo por la Administración durante el ejercicio 2005 no se aprueba ya que votan en contra de la misma Don Jose Augusto, Cosme, Don Gabriel y Carlos María, votando a favor de la misma D. Arturo. Sobre este punto, el Administrador Mancomunado D. Jose Augusto manifiesta y solicita se haga constar en la presente acta que ha tenido recientemente conocimiento de que el otro miembro del órgano de Administración, también administrador mancomunado D. Arturo, ha realizado actos, negocios jurídicos y transacciones bancarias, para las cuales y según los estatutos de la sociedad y la forma mancomunada de administrar la sociedad, deberían contar con su aprobación y firma. 4º.1.- En relación de actos y negocios jurídicos que pudiese haber efectuado el administrador mancomunado D. Arturo, sin aprobación necesario de D. Jose Augusto. El 18 de septiembre del dos mil seis se celebra junta en la que se lee: "Facultar a los señores D. Arturo, y Jose Augusto... a elevar a público contrato de compraventa.."" En la junta de 12 de enero del dos mil siete se acuerda en el punto 5 cese del administrador mancomunado de D. Arturo, (documento nº 9 de la demandada). QUINTO.- El 22-7-2005 se contrata con Caixa Galicia una Visa Business para el actor y otra para Jose Augusto (documento 5 de la demandada). SEXTO.- El 12 de enero del dos mil siete la demandada notifica al actor despido disciplinario con efectos desde la misma fecha, carta que por obrar en los folios 4 al 14 se da por reproducida. SÉPTIMO.- 1.- El actor reconoce haber efectuado los movimientos bancarios con la visa que consta en folios 4 al 12. 2.- El actor ha emitido pagarés con su única firma (document 13 de la demandada). 3.- A D. Arturo Y D. Jose Augusto como administradores mancomunados firman la escritura de compraventa el 18-9- 2006 de la finca perteneciente a la mercantil Cafés Joya SL (documento nº 4 de la actora"). 3.- B Con fecha 1-12-2006 el actor dio orden al banco para que le pagara la cantidad de 3.000 euros en concepto de nómina del mes de noviembre y con fecha 4-1- 2007 ha ocurrido lo mismo pero incrementando dicha cantidad a 3.500 euros. 3.- C: En fecha desconocida ha aumentado la nómina de los...

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