STSJ Comunidad Valenciana 1265/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:5375
Número de Recurso1447/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1265/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1265/2007

Rollo de Apelación nº 01/1447/06

SENTENCIA Nº 1265

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 1447/06, interpuesto por el Procurador/a D. Ignacio Montes Reig, en nombre y representación de J.M.B. PROERTIES S.L., contra la sentencia nº 259/06 de 4 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso- administrativo P.O. nº 685/04. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. Esperanza Ventura Ungo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, "desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de J.M.B. PROPERTIES S.L., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oliva de fecha 6 de septiembre de 2004, por el que se declara la incompatibilidad de las obras objeto de expediente de protección de la legalidad urbanística, consistentes en construcción de edificio de vivienda unifamiliar aislada, sita en la Parcela 632 del Polígono 16, Partida manegues de Oliva. Y se ordena su demolición con apercimbimiento de ejecución subsidiaria; y ello, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2007, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que: 1.- La sentencia omite enjuiciar la nulidad del acuerdo por unir fundamentado un expediente anterior caducado. 2.- La caducidad del expediente iniciado el 10-2-04, la cuestión discutida es la de la fecha de iniciación del plazo de caducidad. 3.- Incompetencia del Sr. Alcalde para iniciar el expediente. 4.- Falta de audiencia previa a la resolución del expediente. 5.- Inexistencia de pronunciamiento y valoración de prueba sobre la ubicaciónen la zona de protección de la Marjal Oliva Pego.

Para la resolución de los motivos planteados por la apelante se deben tener en cuenta los siguientes hechos:

Despues de haberse declarado por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oliva, de 31 de julio de 2003, la caducidad del expediente 57/02 de restablecimiento de la legalidad urbanística; la celadora de obras informa el 14-1-04, que realizada inspección en el polígono 16, Parcela 632, 573, 539, 535 y 624, a efectos de comprobar el estado actual de las obras del expediente 57/02, propiedad de J.M.B. Properties, las obras objeto de los referidos expedientes están totalmente terminadas.

El Arquitecto Técnico Municipal, emite el 9 de febrero de 2004, informe ampliatorio referente a las obras objeto del expediente nº 57/02 (doc 23 del expediente administrativo) en el que se dice que estas obras situadas en Suelo No Urbanizable, no son leglizables por carecer de la parcela mínima suficiente exigida por el art. 10 de la Ley del Suelo No Urbanizable.

El Decreto de la Alcaldía de 10 de febrero de 2004, acuerda incoar expediente administrativo de protección y restauración de la legalidad urbanística por la realización de las expresadas obras sin licencia municipal (le da el mismo número 57/02). Dispone la inmediata suspensión de los actos de edificación y uso del suelo. Requerir al que aparece como promotor de las obras objeto del expediente, para que solicite licencia en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución (doc 24 del expediente); notificado a Construcciones Duna Litoral el 13-2-04, y al promotor Bernat Robert Baker el 27 de abril de 2004.

El 23 de agosto de 2004 se emite informe, del TAG Urbanismo (Servicios Jurídicos del Departamento de Urbanismo), según el que las obras se emplazan en una parcela de 1.656 m2 que se clasifica según el vigente P.G.O.U. como suelo no urbanizable común, careciendo de la superficie legal mínima para poder ser edificada, a tenor de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 4/1992 de la GV del Suelo no Urbanizable. Además debe tenerse en cuenta que las citadas obras se ubican dentro del perímetro de 500 metros de afección del Catálogo de Zonas Húmedas en el Parque natural de la Marjal Oliva-Pego, siéndole aplicable el régimen de protección previsto en el art. 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana ; concluye con que son ilegalizable y procede su demolición.

El 26 de agosto de 2004, emite dictamen la Comisión informativa de Urbanismo.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 6 de septiembre de 2004, transcribe el informe de 23 de agosto de 2004; considera en base a ese informe ilegalizables las obras y ordena su demolición. Notificado el 28 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Todas los motivos planteados han sido resueltos por la Sentencia de esta Sala, Sección 2ª, nº 787/06, dictada en el Rollo de apelación nº 558/05 contra la Sentencia nº 200/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso administrativo nº 325/05; que es del siguiente tenor literal:

"Primero. Entre otros, se motiva el recurso en la incongruencia omisiva de la Sentencia apelada en cuanto omite pronunciamiento alguno respecto a la nulidad del acuerdo impugnado por constituir la resolución definitiva de otro expediente previo caducado y no archivado.

Sobre el particular, sin bien es cierto que ninguna consideración se ha hecho en la misma pese a la correspondiente alegación en la demanda, incurriendo, por ello, en incongruencia omisiva al no dar repuesta explícita ni implícita a una pretensión deducida en el proceso, con el consiguiente defecto de motivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 815/2008, 7 de Noviembre de 2008
    • España
    • 7 Noviembre 2008
    ...9 del Real Decreto-Ley 16/1981 ) estaba establecido en cuatro años." Debemos tener en cuenta al igual que la sentencia del TSJ de Valencia de 16 de octubre de 2007 que la Ley 4/1999 regula el instituto de la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio fundamentalmente en su art. 44,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR