STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:4003
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 4 de mayo de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación número 30/2006 dimanante del rollo nº 78.1/05 (pieza de medidas cautelares) seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, entre las siguientes partes: APELANTE: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. APELADA: Juan Pedro , representado y defendido por la Letrada Dª. Magdalena Liaño Martel.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2005 se dicta auto por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera acordando la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de 21 de diciembre de 2004 acordando la expulsión del apelado del territorio nacional.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Fundamenta el Juzgado de instancia la resolución acordando la adopción de la medida cautelar de suspensión del acuerdo sancionador decretando la expulsión del territorio nacional del apelante por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 53 a) de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre , de reforma de la L. O. 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la existencia de arraigo laboral del recurrente en nuestro país y la posibilidad de su regularización.

SEGUNDO

La valoración circunstanciada de todo los intereses en conflicto es presupuesto para la adopción de cualquier medida cautelar de tal modo que, tratándose específicamente de las...

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