SAP Barcelona 554/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2007:14191
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 131/2007-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 395/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.554/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a diez de diciembre de dos mil siete.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 395/2005 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de INDUSTRIAS TÉCNICAS DEL CABLE S.L., representada por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena y asistida del Letrado D. José Vicente Verdú Gisbert, contra TÉCNICAS PROMOCIONALES CREACIONES Y EXCLUSIVAS S.L., representada por el Procurador D. Antonio M. De Anzizu Furest y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio M. Barroso Sánchez. Penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 31 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda, declarar (que) la nulidad del modelo de utilidad 200301239 desde la fecha de su solicitud y ordenar la cancelación de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas, condenando al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la LEC vigente, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 7 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Técnicas Promocionales Creaciones y Exclusivas S.L., ha apelado la sentencia que, estimando íntegramente la demanda formulada por Industrias Técnicas del Cable S.L., declara la nulidad del modelo de utilidad, de su titularidad, con número de solicitud U 200301239 y número de publicación 1.054.771, referido a un "envase perfeccionado para productos alimenticios", cuya solicitud fue presentada el 21 de mayo de 2003, por falta de novedad.

SEGUNDO

I) El referido modelo de utilidad contiene una reivindicación principal del siguiente tenor: "1. Envase perfeccionado para productos alimenticios, del tipo de los que comprenden un recipiente (1) para contener el producto en cuestión y una tapa (2) para el cierre de la boca (3) del recipiente (1); siendo además el citado cierre estanco por efectuarse mediante el alojamiento de un reborde perimetral (4), que presenta exteriormente el recipiente (1) alrededor de su boca (3), en el interior de un rebaje perimetral (5) definido de forma correspondiente en la tapa (2); caracterizado porque el reborde perimetral (4) del recipiente (1) comprende unas líneas de debilitamiento (6) que definen unas placas (7) que presentan unos encajes pasantes (8), y porque la tapa (2) presenta unas prolongaciones ajustables (9) situadas de forma correspondiente con los mencionados encajes pasantes (8), de modo que al efectuar el cierre del envase se produce el acoplamiento de las prolongaciones ajustables (9) en los encajes pasantes (8) y, al realizar la apertura del envase, las prolongaciones ajustables (9) traccionan las placas (7) provocando la rotura de las líneas de debilitamiento (6) y la separación de dichas placas (7) del recipiente (1)".

Y la segunda, dependiente, con el siguiente texto literal: "2. Envase, según la reivindicación anterior, caracterizado porque las prolongaciones ajustables (9) constan de unos vástagos (10) que se presentan unidos entre sí por un extremo, de modo que los otros extremos quedan separados de forma divergente permitiendo una elasticidad cuyo movimiento radial facilita el acoplamiento de dichas prolongaciones ajustables (9) en los encajes pasantes (8) del recipiente (1); presentando dichos extremos libres de los vástagos (10) unas semipuntas de flecha (11) para facilitar en el cierre del envase el mencionado acoplamiento de las prolongaciones ajustables (9) en los encajes pasantes (8), y para garantizar en la apertura del envase el desgarro de las líneas de debilitamiento (6) al actuar la zona plana posterior (12) de las semipuntas de flecha (11) sobre la superficie inferior de las placas (7)".

II) La demanda fundaba la nulidad en el informe técnico elaborado por el perito Sr. Carlos, que analizó la novedad del modelo teniendo en cuenta dos documentos del estado de la técnica anterior y dos envases que la actora afirmaba que se fabricaban con anterioridad a la fecha de prioridad del modelo cuestionado. De esos elementos destaca sobre todo la patente europea con número de solicitud 92923811, validada en España (a tenor del folleto con número de publicación 2102526, editado el 1 de agosto de 1997 por la Oficina Española de Patentes y Marcas relativo a la traducción al español de la patente europea con el indicado número de solicitud, a nombre de Tecnowerk S.R.L.), que efectivamente constituye, a los efectos del art. 145 de la Ley de Patentes, un documento divulgado en España que integra el estado de la técnica anterior.

Sobre este documento, en relación con el folleto del modelo cuestionado, versó el análisis comparativo que efectuó el Sr. Magistrado en su sentencia y es la descripción escrita cuyo carácter anticipatorio, que la demandada niega en su recurso, constituye el debate en esta instancia.

El perito Sr. Carlos concluyó que todas y cada una de las características enumeradas en la reivindicación primera (R1) del modelo de la actora se encuentran presentes en las descripciones, reivindicaciones y dibujos de esa patente anterior.

Respecto de la reivindicación segunda (R2), dependiente de la 1, dictaminó este perito que el experto en la materia, aplicando sus conocimientos básicos y a partir de lo revelado en los citados documentos del estado de la técnica anterior, puede llegar de manera inmediata a la solución propuesta en la reivindicación 2 tan sólo mediante un simple intercambio entre el carácter elástico en sentido radial de las aletas triangulares de las aberturas, por el carácter elástico en sentido radial de las porciones del vástago. De modo que esta reivindicación no comporta actividad inventiva al resultar su contenido muy evidente para un experto en la materia a partir del estado de la técnica.

III) La demandada aportó, en defensa de la novedad y actividad inventiva del modelo, un dictamen suscrito por el perito Sr. Victor Manuel, que concluye que todas las características del modelo cuestionado están presentes en la patente anterior excepto la que reseña como h1), de la R1, del siguiente tenor en el modelo de la actora: "...de modo que al efectuar el cierre del envase se produce el acoplamiento de las prolongaciones ajustables (9) en los encajes pasantes (8)", si bien sí está presente la que reseña como h2), que es la continuación de aquella frase: "y, al realizar la apertura del envase, las prolongaciones ajustables (9) traccionan las placas (7) provocando la rotura de las líneas de debilitamiento (6) y la separación de dichas plazas (7) del recipiente (1)".

En el decir de este perito esa característica h1) es la que comporta la novedad del modelo, que radica en "el acoplamiento de las prolongaciones ajustables (9) en los encajes pasantes (8)", que no existe en el documento anterior. Desarrolla esta idea el perito mediante unos croquis (f. 122) a los que acompaña la siguiente explicación: en el modelo de utilidad la fuerza (para efectuar el acoplamiento) es normal o perpendicular, y la zona de contacto y acoplamiento está muy bien definida, por lo que la fuerza del ajuste y el esfuerzo que hay que hacer para romper el debilitamiento del envase puede ser determinada con facilidad, y esta característica del modelo, relativa a la acción de acoplamiento, proporciona una eficaz retención de las prolongaciones ajustables en los encajes pasantes; en tanto que en la patente anterior la fuerza es de fricción o rozamiento y la zona de contacto es incierta, por lo que no es posible determinar cómo y dónde se romperán los debilitamientos del envase.

Respecto de la R2 indica este perito que en ella se describe una forma de realización particular del envase según la R1 en la que la acción de acoplamiento se produce mediante unas terminaciones (de las prolongaciones ajustables) con punta de arpón o semiflecha que facilita este contacto de fuerza normal o perpendicular entre superficies, y esta caracteristica es nueva y comporta actividad inventiva.

TERCERO

La sentencia de primera instancia, de adecuada sistemática y claridad expositiva (si bien hay que corregir un error de transcripción en el fundamento 7: donde dice "en el informe de la actora" es evidente que debe decir "en el informe de la demandada"), tras individualizar el documento eficaz relevante del estado de la técnica anterior (la mencionada patente europea validada en España), advirtió lo siguiente:

A) La característica divergente que señala el perito Sr. Victor Manuel en la R1 [recordemos: "...de modo que al efectuar el cierre del envase se produce el acoplamiento de las prolongaciones ajustables (9) en los encajes pasantes (8)"], está presente a juicio del perito Don. Carlos en la reivindicación 13 de la patente anterior ["13. Recipiente, según la reivindicación 12, caracterizado porque la estructura alargada (37) está provista de un cuerpo principal que está formado por nervaduras longitudinales radiales (38) que pueden ser...

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