SAP Barcelona 49/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:312
Número de Recurso847/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 847/2007 R

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 739/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 49/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 739/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de D. Juan Luis, representado por el Procurador D. JAIME ROMEU SORIANO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO VEGA SALA, contra Dª. Mónica, representada por el Procurador D. ROMÁN VILLALBA RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª. YOLANDA HERNÁNDEZ GUERRERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Luis, representado por la Procuradora Dª Mercedes París Noguera, contra su esposa Dª. Mónica, representada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer y, en consecuencia, DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre ambos cónyuges el día 25 de mayo de 1996, MANTENIÉNDOSE TODAS LAS MEDIDAS ACORDADAS en la previa sentencia de separación de mutuo acuerdo, reiterándose que la guarda y custodia la seguirá ostentando la madre, siendo la patria potestad compartida, pudiendo vivir en la casa que fue domicilio familiar y cuyo uso se le atribuyó, que la pensión de alimentos es la pactada de 600 euros al mes con el incremento del IPC que proceda, que el miércoles seguirá siendo el día de visitas intersemanal, MODIFICÁNDOSE ÚNICAMENTE el extremo del reintegro del menor por el padre el fin de semana que le corresponda estar con él, que será los lunes al colegio en lugar de los domingos por la tarde y matizar en cuanto a las vacaciones estivales que serán 15 días los que el padre tendrá al hijo en julio y 15 en agosto, manteniéndose el criterio de elección según sea año par o impar para caso de desacuerdo fijado en el convenio y en cuanto a los gastos extraordinarios que serán los pactados y todos aquellos que no estén detallados en el convenio de separación los imprevistos y no periódicos siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Por la representación del Sr. Juan Luis se interpuso recurso de apelación, contra la sentencia de instancia, constituyendo el objeto del mismo la cuantía de la pensión de alimentos que en favor del hijo viene fijada en la sentencia de instancia, interesando su cuantificación en la suma de 300 euros mensuales, la determinación de que la esposa puede vivir en la casa que fue familiar mientras ostente la guarda y custodia del hijo, y la pretensión relativa a que el apelante no tendrá obligación de pagar la mutua del menor, ni aumentar en un 33% los alimentos del hijo cuando se termine de pagar la hipoteca que grava la vivienda familiar.

La representación de la Sra. Mónica se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia.

Por el Ministerio Fiscal se formuló también oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Por la representación de la Sra. Mónica, al oponerse al recurso de apelación sostenido de contrario, se adujo la incorrecta sustanciación de la apelación, y en base a ello la improcedencia de su admisión a trámite y por ende la pertinencia de su estimación.

De lo actuado resulta que no existe una variación en los pronunciamientos que se impugnan, entre el escrito de preparación del recurso y el escrito de interposición, pues en el primero de ellos se refieren claramente los pronunciamientos objeto de impugnación, al aludir a todos los pronunciamientos de la sentencia, con excepción de los que detalla y en escrito de interposición se interesa la revocación de dicha resolución, en cuanto a las medidas que expone, de forma que no existe variación entre el escrito de preparación...

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