SAP Barcelona 14/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2012
Número de resolución14/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Tribunal del Jurado

Causa núm. 28/11

Procedimiento L.O. 5/1995 núm. 1/10

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 14/2012

En Barcelona, a diez de Abril del dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, el Tribunal del Jurado ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento de la L.O. 5/95 núm. 1/10. Núm. de Orden de la Audiencia Provincial 28/11, sobre delito de asesinato y falta contra el patrimonio, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró, contra Don Alberto -- nacido el NUM000 de 1990, hijo de Enrique y Ana, natural de Vic y vecino de Dosrius (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 -, Don Bernardino -- nacido el NUM002 de 1988, hijo de Manel y María Assumpta, natural y vecino de Vic, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 --, Don Doroteo -- nacido el NUM004 de 1985, hijo de Francisco y Montserrat, natural de Vic y vecino de Roda de Ter, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 --, Doña Isabel -- nacida el NUM006 de 1988, hija de José y María de los Ángeles, natural de Barcelona y vecina de Balenyà, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM007 --, Doña Melisa -- nacida el NUM008 de 1989, hija de Joan y Judith, natural y vecina de Vic, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM009 -- y contra Don Inocencio -- nacido el NUM010 de 1987, hijo de Francesc y Francesca, natural de Vic y vecina de Roda de Ter, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM011 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Don Nicolas y Doña María Angeles , en calidad de acusadores particulares, representados por el Procurador Don Jesús de Lara Cidoncha, y defendidos por el Letrado Don César R. Quintín ; Doña Camino , Don Tomás , Don Jose Francisco y Don Luis Angel , en calidad de acusadores particulares, representados por la Procuradora Doña Laura de Manuel Tomás y defendidos por la Letrada Doña Sonia Valdivia Núñez, y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Luisa Lasarte Díaz, Don José Castro Carnero, Doña Cristina Cornet Salameró, Doña Carmen Ramí Villar, Doña Eulalia Rigol Trullosls y Don Antonio María de Anzizu Furest y defendidos, asimismo respectivamente, por los Letrados Don Jorge de Tienda García, Don Sergio Santamaría Santigosa, Don Joan Serra Abellán, Don José Luis Bravo García, Doña Nora Raquel Suita Pérez y Doña Montserrat Roca Puig, siendo Magistrado Presidente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

-- Durante los días 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de Marzo del 2012, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por el Secretario del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento de la L.O. 5/95 núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, Núm. de Orden de esta Audiencia 28/11, sobre delito de asesinato y falta contra el patrimonio, incoado por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró, contra Don Alberto , Don Bernardino , Don Doroteo , Doña Isabel , Doña Melisa y Don Inocencio -- debidamente circunstanciados más arriba --, el cual tuvo entrada en el Tribunal del Jurado el pasado día 22 de Julio del 2011.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139 núm.Código Penal , y reputando criminalmente responsables de los mismos a Don Alberto , Don Bernardino , Don Doroteo y Doña Isabel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para cada acusado veinte años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de su condena y pago de las costas procesales.

Asimismo interesó se condenara a los acusados Don Alberto , Don Bernardino , Don Doroteo y Doña Isabel a indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de los hijos de la víctima en la cantidad de 120.000 euros y a cada uno de los hermanos de la víctima en la cantidad de 50.000 euros, debiendo condenarse además a Don Alberto a indemnizar a los herederos de Don Eladio en la cantidad de 372'41 euros por los desperfectos ocasionados en su vehículo .

Por la defensa de los acusadores particulares Don Nicolas y Doña María Angeles , también en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139 núm. 1º del Código Penal , y de una falta de daños del art. 625 del Código Penal , y conceptuando criminalmente responsables del expresado delito a todos los acusados y de la falta tan sólo a Don Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para todos los acusados la pena de veintidós años seis meses y un día de prisión y la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y por la falta de daños la pena de veinte días multa, a razón cada cuota diaria de 12 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente solicitó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Don Nicolas y Doña María Angeles en la cantidad de 328.290'61 euros, más los intereses legales prevenidos en el art. 576 de la L.E.Civ ., así como en 250.000 euros a cada uno de aquéllos por daños morales, más los intereses legalmente prevenidos en el mencionado precepto de la Ley Rituaria Civil.

De otra parte, procedió a retirar la acusación que como autores de un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, del art. 450 del Código Penal , había formulado en trámite de conclusiones provisionales contra Doña Melisa y Don Inocencio .

Por la defensa de los acusadores particulares Doña Camino , Don Tomás , Don Jose Francisco y Don Eladio , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de conformidad con la anterior acusación particular, si bien solicitando por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión para cada uno de los cuatro acusados y por la falta de daños, y para Don Alberto , la pena de veinte días multa, a razón cada cuota diaria de 15 euros.

Igualmente solicitó se condenara a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Doña Camino , Don Tomás , Don Luis Angel y Don Jose Francisco en la cantidad de 954.763'95 euros, más en 70.000 euros por daño moral a Doña Camino y en 10.000 euros a cada uno de los otros perjudicados, por razón esta última indemnización de daño moral, más los intereses prevenidos en el art. 576 de la L.E.Civ ., y a Don Alberto en la cantidad de 372'41 euros a los herederos de Don Eladio por los daños tenidos en el vehículo-taxi de su propiedad.

Al igual que la otra acusación particular procedió en trámite de conclusiones definitivas a retirar la acusación formulada contra Doña Melisa y Don Inocencio en trámite de conclusiones provisionales como presuntos autores de un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, previsto y penado en el art. 450 del Código Penal .

Tercero . -- Por las defensas del acusado Don Alberto , en trámite de conclusiones definitivas, se consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado eran constitutivos de un delito de lesiones, del art. 147 del Código Penal , y de una falta de daños del art. 625 del mismo cuerpo legal , considerando al mismo como criminalmente responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de legítima defensa, del art. 20 núm. 4º del Código Penal , solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables respecto del delito de lesiones y la imposición de una pena de diez días multa, a razón de 3 euros cada cuota diaria, sustituida, caso de impago, por un día de localización permanente por cada dos cuotas no abonadas.

Alternativamente, y para el supuesto de que con relación al delito de lesiones no se apreciara la concurrencia de la circunstancia eximente completa de legítima defensa, solicitó que se le apreciaran la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, del art. 21 núm. 1º del Código Penal en relación con el art. 20 núm. 4º del mismo texto legal , la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21 núm. 5º del Código Penal en relación con el art. 66 ap. 1 núm. 2º del mismo cuerpo legal y, por último, la circunstancia atenuante analógica de haber obrado como consecuencia del consumo previo de alcohol y sustancias estupefacientes, del art. 21 núm. 6º del Código Penal en relación con el art. 20 núm. 21 del mismo Código , interesando en este caso la imposición a Don Alberto por el delito de lesiones de una pena de seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cuarto . -- La defensa de Don Bernardino , en trámite de conclusiones definitivas, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Alternativamente, calificó...

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