STSJ Murcia 245/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución245/2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00245/2012

RECURSO nº 234/2.007

SENTENCIA nº 245/2.012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 245/2.012

En Murcia, a veintitres de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 234/2.007 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

23.797,77 euros, y referido a: expropiación.

Parte demandante : DÑA. Inés, Dña. Serafina, D. Luis Pedro, D. Belarmino, D. Federico,

D. Manuel Y DÑA. Dolores, representados por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y defendidos por la Letrada Dña. Valentina Dayer Gimenez.

Parte demandada : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MURCIA,

representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : resolución de fecha 31 de enero de 2.007, dictada por Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa, en el expediente nº NUM000 -Parcela NUM001, en la que se determina el justiprecio en la suma total de 3.594,30 euros. Pretensión deducida en la demanda : que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo el acuerdo recurrido ello por no ser ajustado a Drecho y reocnozca el derecho de los recurrentes a recibir un justiprecio por la finca expropiada por la cantidad de 27.392 euros, más los intereses previsos en la legislación expropiatoria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIAN PEREZ TEMPLADO JORDAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

16-05-2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2.012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso contencioso-administrativo DÑA. Inés, Dña. Serafina,

D. Luis Pedro, D. Belarmino, D. Federico, D. Manuel Y DÑA. Dolores contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 31 de enero de 2.007 expediente NUM000 que justipreciaba la parcela NUM001 TM Cartagena afecta a obras de Ampliación de Plataforma y refuerzo del firme de la N 343, PK 00 + 000 al PK 14 + 400.

Son datos a tener en cuenta:

Fecha: 14 de diciembre de 2004.

Parcela: 740'94 m2 de un total de 5.929 m2. Erial. Según el PGOU vigente SU no programado Industrial. Sita frente a las instalaciones de gas licuado Zaragoza-Valle de Escombreras.

VALORACIONES:

Expropiado ..........................................27.392 euros/ 36'97 euros m2

Jurado Prov. de Expr. Forzosa............ 3.594'30 euros/4'62 euros m2.

Pericial forense................................................ 40.073'39 euros/43'08 euros m2.

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 137/2022, 31 de Marzo de 2022
    • España
    • 31 Marzo 2022
    ...al Jurado Provincial de Expropiación por las siguientes sentencias del TSJ de Murcia para dicho suelo: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 23/03/2012, dictada en el Procedimiento Ordinario 234/2007: Expropiación de 2004 parcela 27 del polígono 51 del Catastro. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR