STSJ Cataluña 7/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha15 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 23/11

Procedimiento Jurado núm. 6/10 -Audiencia Provincial de Tarragona -(Sección Cuarta).

Causa Jurado núm. 1/10 -Juzgado de Instrucción núm. 2 de Reus

S E N T E N C I A N Ú M. 7

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

En Barcelona, 15 de marzo de 2.012.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Ramón , Dª. Trinidad , Dª. Ana María y Dª. Bárbara y el recurso de apelación supeditada interpuesto por D. Victoriano contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2011 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta ), recaída en el Procedimiento núm. 6/10 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus. Los referidos apelantes han sido defendidos en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Gerard Amigó Bidó y han sido representados por la procuradora Dª. Gracia Soler García; el apelante supeditado ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Dª. Mª del Mar Fernández Cifuentes y ha sido representado por la procuradora Dª. Belén García Martínez y "SANTA LUCÍA S.A." ha sido defendida en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. David Agustí Esmerats y ha sido representado por el procurador D.Gonzalo de Arquer. Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Dª. Nieves Bran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

El acusado, Sr. Victoriano , entre las 16.30 y las 16.45 horas del día 23 de agosto de 2008, acudió al domicilio donde residía su abuela, la Sra. Luisa , en la localidad de Reus.

La Sra. Luisa , de ochenta y tres años de edad, vivía sola. Sufría artrosis de cadera, lo que le obligaba a utilizar un bastón para desplazarse, hipertensión arterial y una afección bronquial inespecífica. Además, pesaba alrededor de 100 kilos y medía, aproximadamente, un metro y cincuenta centímetros.

En un momento determinado, el acusado se abalanzó sobre la Sra. Luisa y con un cuchillo de unos ocho centímetros de hoja, muy puntiaguda, comenzó a propinarle cortes e incisiones.

A consecuencia de dicho acometimiento, la Sra. Luisa sufrió las siguientes heridas incisas -penetrantes-: primera, de 2,5 centímetros en la región interparietal media; segunda, de igual tamaño y en forma de Y en la misma región corporal si bien en la parte más posterior; tercera, de 1 centímetro en la región parotidea derecha; cuarta, de 2 centímetros en la región mentoniana; quinta, de 3,5 centímetros en la región mentoniana media; sexta, de 2,5 centímetros de longitud en la misma región; séptima, de 3,5 centímetros en la región supracavicular derecha; octava, de 1,8 centímetros en la región intraclavicular; novena, de 1 centímetro por encima de la antedicha región; décima, de 2,5 centímetros, también de longitud y en la misma región pero en la zona media; undécima, de 2,3 centímetros en la región ciliar izquierda; duodécima, de 1,7 centímetros en la zona temporal-mandibular.

Así mismo, presentaba, dos heridas cortantes: una, de 7,5 centímetros, en la región interclavicular y, otra, de 2,9 centímetros en la zona cubital distal izquierda.

En la zona infraclavicular, quedó alojado el cuchillo de ocho centímetros de hoja. La incisión debió ser, al menos, de dos centímetros de profundidad situándose a unos dos o tres centímetros de la arteria carótida.

Acto seguido, el acusado, Sr. Victoriano , aplicó fuego directo a un sofá situado en el salón de la casa, a una silla de una pequeña estancia y al colchón que se encontraba en el dormitorio principal de la vivienda, marchándose a continuación, no sin antes cerrar la puerta blindada que da acceso a una suerte de hall exterior y con llave la puerta enrejada que delimita dicho espacio con el pasillo de la planta del edificio.

Cuando el acusado abandonó la vivienda, la Sra. Luisa estaba viva, plenamente consciente y con capacidad de hablar. Las heridas cortantes y punzantes no comprometían la vida de la Sra. Luisa .

Cuando llegaron los bomberos tuvieron que utilizar martillos especiales para echar abajo las puertas y acceder al interior de la vivienda.

Segundo: En la zona del salón se propagó con mucha rapidez un incendio muy intenso que generó llamaradas y altísimas temperaturas en el interior de la vivienda. Las llamas destruyeron la estancia del salón y afectaron, parcialmente, a las otras dependencias del piso.

La Sra. Luisa sufrió quemaduras en un 18% de su superficie corporal. En concreto, en el antebrazo derecho, en la extremidad superior izquierda, en la región mamaria, en el hemiabdomen, en la pierna y pie derecho, en la nalga izquierda y en la zona escapular y costal izquierda. La Sra. Luisa inhaló aire a altísima temperatura. Ello le provocó un gravísimo proceso inflamatorio pulmonar, con destrucción del tejido interno.

La Sra. Luisa consiguió salir hasta el balcón de la vivienda donde se refugió hasta que fue rescatada por los bomberos, sobre las 17.25 horas.

Las llamas salían por el acceso del salón a la terraza.

Tercero: La Sra. Luisa fue trasladada con vida, consciente y orientada, hasta el Hospital de Sant Joan de Reus, donde se la derivó al Hospital de la Vall d'Hebrón donde ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos. A consecuencia directa del referido proceso inflamatorio pulmonar, falleció el día tres de septiembre de 2008.

Cuarto: La vivienda de la Sra. Luisa se encontraba en el BARRIO000 de la ciudad de Reus, en la NUM000 planta de las ocho de las que estaba compuesto el edificio. El edificio tiene formas irregulares. Cada planta tiene doce viviendas. Los pasillos de las plantas son abiertos. La estructura y los forjados son de hormigón y con cubiertas en forma de terrazas acabadas. El día 23 de agosto de 2008 vivían muchas familias. Solo constaba desabitado el piso inmediatamente superior al que era propiedad de la Sra. Luisa .

El incendio propagado en la vivienda de la Sra. Luisa afectó a la bobadilla de la zona del salón, entrando en contacto las llamas con las vigas del forjado superior. En el piso colindante saltó la pintura de la pared a consecuencia del calor proveniente del piso de la Sra. Luisa . El humo afectó al piso colindante y a las terrazas del piso superior. Algunos vecinos abandonaron sus viviendas al apercibirse del incendio.

La rápida intervención de los bomberos evitó la propagación del incendio a otras dependencias del edificio. En la extinción del incendio intervinieron dieciséis bomberos y se desplazaron dos camiones autobomba y dos coches de urgencias.

El valor de los daños estimados provocados en la vivienda ascendieron a más de 36.000 €.

Quinto: El Sr. Victoriano sufre un trastorno disocial de la personalidad con rasgos de notable impulsividad que no le afecta a su capacidad para entender lo bueno y lo malo y para comportarse según dicha comprensión. "

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Condeno a Victoriano , como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º CP , concurriendo la agravante de parentesco, en concurso medial con delito de incendio del artículo 351 CP , a la pena única de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos públicos y de sufragio pasivo mientras dure la condena.

Como responsable civil, El Sr. Victoriano , indemnizará a los Sres. Bárbara Ramón Ana María Trinidad (Doña. Trinidad , doña. Bárbara , Don Ramón , Doña Juana y Doña Ana María , en la cantidad de 30.000 €, a cada uno y a la compañía Santa Lucía en la cantidad de 36.514,44 €, que devengaran el interés legal.

Condeno al Sr. Victoriano al pago de las costas, incluyendo las causadas a la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Ramón , Dª. Trinidad , Dª. Ana María y Dª. Bárbara interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, y la representación procesal de D. Victoriano interpuso en tiempo y forma el recurso supeditado de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos...

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