STSJ Asturias 277/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00277/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 724/10

RECURRENTE: PROYECTOS Y VIVIENDAS MONTEVIL, S.L.

PROCURADOR: Dª ASUNCION FERNANDEZ URBINA

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 277/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 724/10 interpuesto por Proyectos y Viviendas Montevil, S.L., representada por la Procuradora Dª Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Arroyo Martínez, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional del Principado de Asturias, de fecha 16 de abril de 2010, que desestima la reclamación nº 52/680/09, impugnando la resolución de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción de 9.794,11 # por la comisión de infracción tributaria tipificada en el artículo 199.5 de la ley 58/2003 .

Con la acción ejercitada pretende se anule la resolución recurrida, y se declare que no procede imponer sanción alguna a la recurrente con relación a la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondientes al ejercicio 2004.

Peticiones declarativas con fundamento en los motivos siguientes: 1) Sanción improcedente, falta de tipicidad, porque la omisión de los datos en el modelo 347 es un error involuntario, ya que estos fueron comunicados previamente a la propia Administración a través del Impuesto de Sociedades, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los seis vendedores y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además constan inscritos en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Actuaciones anteriores al inicio de la Inspección en fecha 15 de octubre de 2008. Error material conocido y consentido por la Administración como causa supralegal excluyente de la tipicidad; 2) No concurren los elementos objetivos del ilícito tributario; 3)...

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