SAP Valencia 14/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución14/2012

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 881/2011

SENTENCIA nº 14

En la ciudad de Valencia, a dieciseis de enero de 2012.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Don José Francisco Lara Romero, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2011, recaída en autos de juicio verbal nº 1729/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valencia, sobre obligación de hacer e indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 200 euros.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Benigno, representado por D. Fernando Bosch Melis, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. José Crespo Araix, Letrado; y, como apeladas, D. Eulogio, Dª. Casilda, Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000, NUM000, de Valencia, que no han comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, 1. Mi representado formula reclamación por los daños sufridos en su vivienda, procedentes de la terraza ubicada en el piso superior.

La Sentencia manifiesta en los hechos probados la realidad de los daños y origen de los mismos; y no obstante ello desestima la demanda por no acreditar mi parte a quien pertenece la terraza.

Por esta representación se demandó al ocupante de la vivienda, al propietario de la misma y a la comunidad de copropietarios, siendo, en principio, todos ellos responsables solidarios frente a mi representada al estar todos ellos vinculados con la terraza donde se originan los daños. Todos ellos han. sido demandados, y todos: ellos tienen la posibilidad de desvincularse de la reclamación formulada aportando los documentos que obren en su poder (escrituras de adquisición de la vivienda, estatutos de la comunidad...) documentos que les pertenecen y están en poder de los codemandados. La litis se integró totalmente, pudiendo todas las partes que tienen relación con los hechos, articular sus oportunas defensas y contrarrestar la reclamación de mi parte, sin que se provoque indefensión a nadie.

Mi representado ha probado la realidad de los daños y el origen de los mismos, y si los documentos de propiedad o uso de los demandados les eximen, a alguno o algunos de responsabilidad por los daños causados, los mismos deberán aportarlos, ya que en caso contrario y por disposición de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta y de lo dispuesto en el art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán responsables solidarios frente al perjudicado, ya que estando los demandados vinculados de una u otra manera con el origen de los daños (terraza en principio común de uso privativo), si los mismos deciden no comparecer en juicio o no presentan los documentos que obran en su poder para desvincularse del asunto, ello no puede suponer la desestimación de la demanda, por cuanto queda acreditado que mi representado sufre daños procedentes de la vivienda superior, y1 no es él, sino los codemandados, los que deben probar su concreta vinculación o su desvinculación con dichos daños procedentes de la terraza con la que todos ellos están relacionados,

2,- Tener por acreditada la realidad de los daños sufridos y el origen de los mismos debe suponer la estimación de la demanda contra todos los demandados, ya que no debe imponerse a mi parte la prueba de la concreta vinculación de los demandados con la terraza, ya que indicamos que en principio es una terraza común de uso privativo, por lo que todos los demandados son responsables. Si alguna de los demandados tiene documentación para desvirtuar este hecho debe comparecer ajuicio y aportarla, ya mi mandante ha acreditado los hechos que con carácter general acreditan la prosperabilidad de su reclamación (realidad del daño y origen de los mismo) siendo los demandados los que deben comparecer y negar los hechos y aportar la documentación que les exima de responsabilidad, ya que en caso contrario todos son responsables frente a mi representada de los daños causados.

  1. - Pero es que en el caso que nos. ocupa "hay más todavía". Como explicamos en nuestra demanda y acreditamos documentalmente, las filtraciones sufridas por el demandante en su vivienda en diciembre de 2009 (origen del proceso de autos), eran reiteración de otras anteriores que también, de forma totalmente injusta, había padecido desde el año 2006 mi mandante, lo que motivó que plantease reclamación judicial y obtuviese satisfacción a través de Auto homologando la transacción alcanzada (documento dos de nuestra demanda), comprometiéndose la Comunidad de Propietarios a reparar el origen de las filtraciones. La Comunidad, o no hizo nada o lo hizo mal, por cuanto el sr. Valencia pasado un tiempo volvió a tener, las dichas molestas, irregulares e insoportables filtraciones y los daños reclamados por las mismas. Mi parte intentó ejecutar lo convenido en el Auto transaccional, sin que el Juzgado que lo dictó lo acordara al indicar que estaban desvinculadas de las filtraciones origen de la primigenia reclamación judicial, por lo que no quedó otra opción al sr. Valencia, que volver a plantear la reclamación, otra vez frente a todos vinculados obligacionalmente con las mismas, no compareciendo al juicio más que uno de los demandados que derivó la responsabilidad hacia la Comunidad.

Así las cosas, demandados todos, integrada perfectamente la litis, vinculados todos los demandados con los hechos, la no comparecencia ajuicio, junto con el resto de documentación acompañada y antecedentes de los hechos, no puede jamás comportar la desestimación de la demanda, pues quienes tienen que acreditar que no son responsables son todos o cualesquiera de los demandados. Si ninguno de ellos lo ha acreditado, frente a mi mandante, "tercero perjudicado" son responsables todos ellos.

Por tanto, acreditada la realidad de los daños y su origen (terraza de la vivienda superior) y dado que en principio la terraza es elemento común de uso privativo, todos los demandados deben responder frente a mí representado, al no haber ninguno de ellos justificado que no es responsable o no está vinculado con lo reclamado, ya que la prueba de dicha desvinculación corresponde a los demandados de conformidad con...

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