STSJ Murcia 355/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 355/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00355/2012
ROLLO DE APELACIÓN nº 318/2.010
SENTENCIA nº 355/2.012
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 355/2.012
En Murcia, a once de mayo de dos mil doce.
En el rollo de apelación nº 318/2.010 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 183/2.010, de fecha 13 de abril de 2.010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Murcia dictada el recurso contencioso- administrativo 216/2.009, en cuantía 62.640 euros, en el que figuran como parte apelante INBISA GRUPO EMPRESARIAL S.L., representada por el Procurador D. Antonio Vicente Villena y defendida por el Letrado D. Alvaro Echevarria Pérez y como parte apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro sánchez y defendido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez, sobre urbanismo; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
La recurrente interpuso el recurso de apelación el día 6 de mayo de 2.010.
El ayuntamiento presentó escrito de oposición el día 27 de mayo de 2.010.
No se solicitó el recibimiento a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de
vista, ni la presentación de conclusiones. CUARTO.- Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de mayo de 2.012.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
mercantil "Inbisa Grupo Empresarial, S.L.", contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de la solicitud de devolución del aval prestado en el expediente 6095/02, por importe de 62.640 euros.
En el recurso de apelación se alega:
- Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, de Murcia, en un caso similar, ha fallado a favor de la recurrente, sin que el Ayuntamiento haya recurrido dicha sentencia.
- Que aunque es una fianza constituida en un expediente de edificación, no tiene el texto de un aval propio de un expediente de edificación.
- Que la recepción definitiva por el ayuntamiento, a plena satisfacción, de la urbanización de la Unidad de Actuación U. E. II, tuvo lugar el 27 de julio de 2.006, y así se acredita a través del acta.
- Que el aval debió haberse devuelto el día 17 de marzo de 2.005.
- Que los sucesivos escritos presentados por Inbisa ante el Ayuntamiento, sí reúnen los requisitos para entender producida en vía administrativa una estimación de la pretensión actora por silencio administrativo.
El Ayuntamiento se opone a la apelación; dice que las sentencias que hayan podido recaer en otros procedimientos, no se refieren al aval cuya devolución aquí se pretende; argumenta que, sobre el fondo del asunto, nada discute la parte apelante sobre la aplicabilidad del artículo 163, del T.R.L.S.R.M., pero pretende sustituir los términos del aval atribuyendo error absoluto a la sentencia apelada, no poniendo de manifiesto en qué prueba la sentencia apelada conculcara las reglas básicas sobre proposición y práctica de la prueba, sino proponiendo otra valoración según sus intereses.
Consta en autos como en febrero de 2.004, la mercantil Complejo Princesa, S.A. (a la que sucedió la actora, solicitó la sustitución del aval constituido para garantizar los costes de urbanización de la licencia otorgada en el expediente número 6095/02; alegaba que se había ejecutado ya un elevado porcentaje de lo...
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