STSJ Murcia 355/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00355/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº 318/2.010

SENTENCIA nº 355/2.012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355/2.012

En Murcia, a once de mayo de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 318/2.010 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 183/2.010, de fecha 13 de abril de 2.010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Murcia dictada el recurso contencioso- administrativo 216/2.009, en cuantía 62.640 euros, en el que figuran como parte apelante INBISA GRUPO EMPRESARIAL S.L., representada por el Procurador D. Antonio Vicente Villena y defendida por el Letrado D. Alvaro Echevarria Pérez y como parte apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro sánchez y defendido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez, sobre urbanismo; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso el recurso de apelación el día 6 de mayo de 2.010.

SEGUNDO

El ayuntamiento presentó escrito de oposición el día 27 de mayo de 2.010.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de

vista, ni la presentación de conclusiones. CUARTO.- Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de mayo de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la

mercantil "Inbisa Grupo Empresarial, S.L.", contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, de la solicitud de devolución del aval prestado en el expediente 6095/02, por importe de 62.640 euros.

En el recurso de apelación se alega:

- Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, de Murcia, en un caso similar, ha fallado a favor de la recurrente, sin que el Ayuntamiento haya recurrido dicha sentencia.

- Que aunque es una fianza constituida en un expediente de edificación, no tiene el texto de un aval propio de un expediente de edificación.

- Que la recepción definitiva por el ayuntamiento, a plena satisfacción, de la urbanización de la Unidad de Actuación U. E. II, tuvo lugar el 27 de julio de 2.006, y así se acredita a través del acta.

- Que el aval debió haberse devuelto el día 17 de marzo de 2.005.

- Que los sucesivos escritos presentados por Inbisa ante el Ayuntamiento, sí reúnen los requisitos para entender producida en vía administrativa una estimación de la pretensión actora por silencio administrativo.

El Ayuntamiento se opone a la apelación; dice que las sentencias que hayan podido recaer en otros procedimientos, no se refieren al aval cuya devolución aquí se pretende; argumenta que, sobre el fondo del asunto, nada discute la parte apelante sobre la aplicabilidad del artículo 163, del T.R.L.S.R.M., pero pretende sustituir los términos del aval atribuyendo error absoluto a la sentencia apelada, no poniendo de manifiesto en qué prueba la sentencia apelada conculcara las reglas básicas sobre proposición y práctica de la prueba, sino proponiendo otra valoración según sus intereses.

SEGUNDO

Consta en autos como en febrero de 2.004, la mercantil Complejo Princesa, S.A. (a la que sucedió la actora, solicitó la sustitución del aval constituido para garantizar los costes de urbanización de la licencia otorgada en el expediente número 6095/02; alegaba que se había ejecutado ya un elevado porcentaje de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR