STSJ Galicia 2902/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2902/2012
Fecha15 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5687/2008 -vv

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005687 /2008, formalizado por Blanca, Encarnacion, contra la sentencia, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000491 /2008, seguidos a instancia de Blanca, Encarnacion frente a MANCOMUNIDADE DA AREA INTERMUNICIPAL DE VIGO, parte en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D/ Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.-Dña. Blanca, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de MANCOMUNIDADE DA AREA INTERMUNICIPAL DE VIGO, desde el 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2007 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en "desarrollo del proyecto Conta con Elas (iniciativa convocatoria FSE)", con la categoría profesional nivel FPII- Administrativo, prestando sus servicios como personal Administrativo./ Durante la vigencia de la relación laboral Dª. Blanca vino destinada exclusivamente a la obra indicada en su contrato de trabajo, realizando las funciones propias de su categoría profesional./Segundo.- Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2007, Dna. Blanca ha venido percibiendo mensualmente las siguientes cantidades:

1.139,31 euros de salario base; 186,92 euros de prorrateo de pagas extras./Estas cantidades se corresponden con las presupuestadas para el desarrollo de los proyectos en los que Dª. Blanca ha intervenido y según las bases de su contratación./

Tercero

Dña. Encarnacion, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de la MANCOMUNIDADE DA AREA INTERMUNICIPAL DE VIGO, durante los siguientes periodos y en las siguientes condiciones:/10. Desde el 11 de noviembre de 2002 al 31 de mayo de 2003, en virtud de contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en "desarrollo de las acciones 2, 3 y 4 del Proyecto Compas Iniciativa Equal de F.S. Europeo convocatoria 2002/2004", con la categoría profesional nivel FPII Administrativo, prestando sus servicios como personal de apoyo administrativo./2°. Desde el 1 de junio de 2003 al 31 de julio de 2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en finalización de trabajos para la ejecución del Programa PRODER II", con la categoría profesional nivel FPII Administrativo, prestando sus servicios cono administrativa./Durante la vigencia de la relación laboral Dª. Encarnacion vino destinada exclusivamente a las obras indicadas en sus contratos de trabajo, realizando las funciones propias de su categoría profesional. Para su contratación, además de la titulación en FPII, se le exigían dos años de experiencia y la posesión del carnet de conducir./

Cuarto

Desde abril de 2007 Dª. Encarnacion ha percibido las siguientes cantidades:/ABRIL A DICIEMBRE DE 2007: ha percibido en cada mensualidad: 1.121,48 euros de salario base; 190,30 euros de complemento de disponibilidad horaria 2007; 186,92 euros de prorrata de pagas extras./ENERO DE 2008 (inicia proceso de incapacidad temporal a partir del día 14 de 2008): 600,84 euros de salario base; 98,01 euros de complemento de disponibilidad horaria; 96,26 euros de prorrata de pagas extras; 29,97 euros de prestación a cargo de la Seguridad Social; 359,69 euros de prestación a cargo del empresario; 359,69 euros de complemento a cargo de la empresa./FEBRERO DE 2008: 1.056,59 euros de prestación a cargo de la Seguridad Social; 487,07 euros de complemento a cargo de la empresa.

MARZO DE 2008: 1.161,26 euros de prestación a cargo de la Seguridad Social; 382,40 euros de complemento a cargo de la empresa.

ABRIL DE 2008: 1.056,59 euros de prestación a cargo de la

Seguridad Social; 487,07 euros de...

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