STSJ Islas Baleares 268/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2012:587
Número de Recurso37/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución268/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00268/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 37/2012

Materia: ALTA MÉDICA

Recurrente: MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social, número 183

Recurridos: Hugo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO PERELLÓ, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 263/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 268/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 37/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Nicolau Frau, en nombre y representación de MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 183, contra la sentencia de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 263/2011, seguidos a instancia de D. Hugo, representado por el Sr. Graduado Social D. Francisco Bonnín Bonnín, frente a la citada parte recurrente, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y ANTONIO PERELLÓ, S.L., representada por el Sr. Graduado Social D. Miguel Moyá Quintero, en reclamación por alta médica, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante prestaba servicios para la empresa Antonio Perelló SL, como ayudante de reparto.

  2. Base reguladora diaria: 48,10 euros.

  3. El accidente fue producido el 18.08.2009, iniciando una situación de IT, que ha sido prorrogada el 17.08.2010, mientras el demandante realizaba las tareas profesionales, siendo confeccionado parte de accidente describiéndose el accidente.

  4. La empresa tenía concertado documento de asociación para la cobertura de las contingencias por con la mutua, estando al corriente del pago de las cuotas sociales.

  5. Fue notificada el alta médica por parte del INSS con efectos del día 16.12.2010.

  6. El demandante ha sido diagnosticado a esa fecha de patología vertebral lumbar con estenosis difusa del canal lumbar, que no ha sido intervenido quirúrgicamente pendiente, alteraciones que irradian a sus extremidades inferiores; que comportado la asistencia de urgencia el 3 y 9.01.2011.

  7. Vía administrativa previa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Hugo contra la Mutua Balear, la empresa Antonio Perelló SL, el INSS-TGSS debo declarar y declaro como indebida el alta dada de AT por mutua codemandada, condenando a la mutua citada al abono de las prestaciones de IT derivadas por AT posterior al 16.12.2010.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Rafael Nicolau Frau, en nombre y representación de MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 183, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social recurre la representación de la Mutua Balear formulando un único motivo de recurso por la vía del art. 191 a) LPL para solicitar que se declare la nulidad de la sentencia por vulnerar, a su juicio, de manera flagrante lo establecido en el art. 97.2 LPL al haberse abordado en la misma una realidad distinta y ajena a la que fue objeto de debate, pues pivota sobre la existencia de un supuesto accidente de trabajo que nunca tuvo lugar.

En el presente procedimiento el demandante formuló su demanda contra el alta médica con efecto de 19 de diciembre de 2010 sosteniendo en síntesis que estando pendiente de una nueva intervención quirúrgica el alta debe declararse indebida, sin poner en duda que el proceso de incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

El INSS se reafirmó en la procedencia del alta emitida tras haber transcurrido el plazo máximo de los doce meses y otros seis de prórroga, sin poner en duda la contingencia y sosteniendo que la responsabilidad en el pago recae sobre la mutua codemandada con la que la empresa había concertado la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La mutua, sin cuestionar la contingencia, se opuso a la demanda alegando, no obstante, que no era competente para la gestión de la incapacidad temporal y, por tanto, para la emisión del parte de alta impugnado, limitándose su competencia al pago de la prestación.

La sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada, es decir, si el alta debe estimarse o no conforme a derecho, si existía curación o mejoría que justificaba el alta emitida y, en caso contrario, si procedía una nueva prórroga de la situación, la máxima permitida en el art. 131 bis 2 LGSS o si procedía un alta con propuesta, no pudiendo adoptarse otras decisiones una vez transcurrido el plazo de prórroga de 180 previsto en el art. 128.1.a) LGSS . La sentencia declara indebida el alta...

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