SAP Zaragoza 234/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2012

SENTENCIA NÚMERO: 234/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dos de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 328/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 166/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Florinda, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍAPILAR ARTERO FERNANDO, asistida por el Letrado D. EMILIO AGRA VARELA, y como parte apelada, D. Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-ANDRÉS ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO TERRAZA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL . En dichos autos se dictó Sentencia de Instancia en fecha 19 de Diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo esencialmente la petición de modificación de medidas formulada por D. Miguel contra Dña. Florinda

. Por tanto:- 1.- El hijo común, Adrián, quedará bajo la custodia compartida de sus progenitores; los mismos ostentarán la autoridad familiar sobre el menor en lo que exceda de su ejercicio ordinario.- Facilitarán una dirección de correo electrónico para transmitir información sobre la menor y el régimen de visitas.- 2.- Se fijan los siguientes periodos de convivencia alterna con cada uno de los progenitores:- septiembre y octubre.-noviembre y diciembre.- enero a marzo.- abril a junio.- 3.- Cada curso escolar reiniciará un turno que no coincidirá con el fijado para el anterior (septiembre y octubre corresponderá a quien no tuviera al hijo el septiembre anterior).- Los turnos de custodia finalizarán a las 20 horas del último día del mes correspondiente.-4.- El primer turno del año 2012 corresponderá al padre.- 5.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: * en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta el lunes por la mañana. El progenitor correspondiente se encargará de llevar al menor al colegio, al comienzo de su horario lectivo (en otro caso, la entrega se hará a las 10 horas del lunes).- * Caso de poder unirse el fin de semana un puente festivo, el fin de semana se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, hasta el inicio del colegio el día de su finalización. (para ambos progenitores).- * Los martes, desde la salida del colegio a las 20,30 horas.-* Los jueves, desde la salida del colegio a la entrada en el centro escolar al día siguiente (10 horas, en otro caso).- * Durante el curso escolar las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día previo al festivo y finalizarán a la entrada en el colegio.- * Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá al padre; la segunda, a la madre. En años impares, a la inversa.- * Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemananles), seguirán el criterio general de éstos.- * Las vacaciones de Navidad no supondrán una regulación especial. Seguirán el turno de custodia que corresponda. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor que no lo tenga consigo el primer trimestre del año, entre las 17 y las 20,30 horas.- * Vacaciones de verano: corresponderá al padre el mes de julio en años pares; agosto en años impares. A la madre, a la inversa.- * Los días de cumpleaños de cada progenitor, así como el día de la madre y el del padre, los pasará el hijo con quien los celebre, aunque tal jornada no sea festiva.- * Las entregas de la menor, con excepción de las que coincidan con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.- * Los periodos vacacionales descritos interrumpirán la alternancia de fines de semana.- 6.- En vacaciones de Navidad de este año, en consonancia con el régimen de custodia fijado, el menor estará con la madre hasta las 20 horas del día 31 de diciembre. El día 6 de enero, Adrián estará con la madre entre las 16 y las 20,30 horas.- 7.- Cada progenitor hará frente a las necesidades alimenticias ordinarias del hijo en los periodos en que esté a su cargo.- 8.- Se abrirá una cuenta común antes del próximo 1 de enero. Se cargarán en la misma los siguientes gastos de Adrián (libros, material escolar, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio acordadas, clases de apoyo si los resultados académicos lo exigen), gastos de ropa en general y gastos extraordinarios y otros en los que exista acuerdo.- Inicialmente...

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