SAP Asturias 171/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00171/2012

SENTENCIA N. 171/12

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000371 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2011, en los que aparece como parte apelante, Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ENRIQUE

  1. TORRE LORCA, asistido por el Letrado D. MIGUEL RUIZ VAZQUEZ, y como parte apelada, ADMON. CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES MAGARLO S.L.U., asistido por el Letrado D. VALENTINA LOPEZ FERNANDEZ. Y CONSTRUCCIONES MAGARLO, S.L.U. declarado rebelde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil numero uno dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de Diciembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Teodoro contra CONSTRUCCIONES MAGARLO SLU y la Administración Concursal, declarando resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes y reconociendo a la actora un crédito ordinario por el doble del importe de las cantidades entregadas a cuenta ( 36.586#30#), sin que proceda condena en costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 19 de abril de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El relato histórico que sirve de sustento a la presente litis comienza con la firma del contrato privado de compraventa de mayo 2007 por el cual Don Teodoro compraba a "Construcciones Margalo, S.L.U." una vivienda en la URBANIZACIÓN000, concretamente la situada en el bloque NUM000, portal nº NUM001

, piso NUM002, letra NUM003, que tiene como anejos un trastero así como una plaza de garaje señalados con el nº NUM004 cada uno de ellos, contando con un jardín perimetral de 3 m. de anchura, de naturaleza comunitaria pero de uso y disfrute del comprador. El precio total de la compraventa ascendió a 121.954,32 euros (IVA incluido) del cual fue entregado en el acto de la firma del contrato la cantidad de 18.293,15 euros, una segunda entrega por importe de 17.096,40 euros mas IVA, de lo que resulta que quedaba pendiente de abono la cantidad restante de 79.783,20 euros mas IVA. Por su parte la empresa promotora se había obligado, conforme a lo expresado en la cláusula 4ª del contrato de compraventa, a otorgar la correspondiente escritura pública con anterioridad al día 30 abril 2009, estipulándose asimismo en la cláusula 5ª que en caso de incumplimiento del contrato, operaría lo establecido en el art. 1454 C.Civil para las arras penitenciales. Consta asimismo acreditado en el proceso que las obras de construcción del inmueble quedaron paralizadas en julio 2008 en que cesó el suministro de materiales, teniendo lugar en aquel momento el abandono de los subcontratistas así como la solicitud formulada por los trabajadores de la empresa reclamando la resolución judicial de sus contratos ante el impago de sus salarios, ocurriendo finalmente que la sociedad "Construcciones Margalo, S.L.U." fue declarada en situación de concurso necesario mediante Auto de fecha 14 abril 2009.

A partir del escenario así descrito, Don Teodoro solicita en su demanda incidental que se declare la resolución del contrato de compraventa arriba indicado y la procedencia del pago con cargo a la masa de la suma de 36.586,30 euros con el interés legal devengado desde la interpelación judicial, o alternativamente (sic) se declare que no procede la resolución del contrato en interés del concurso, condenando a las demandadas a su exacto y completo cumplimiento, debiendo concluir la obra de edificación y entregarla al demandante. La Sentencia de fecha 7 diciembre 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Incidente Concursal 371/2008 acuerda, en aplicación del art. 62 L.C ., declarar resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes así como el reconocimiento al actor de un crédito ordinario por importe del doble de las cantidades entregadas a cuenta (36.586,30 euros) al tratarse de un incumplimiento anterior al concurso ( art. 62-4 L.C .), entendiendo el Juez de lo Mercantil que lo determinante es el momento del incumplimiento con independencia de que hubiera llegado o no la fecha de la entrega de la vivienda, pues de otro modo se haría depender la clasificación del crédito de un elemento subjetivo...

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