SAP Asturias 174/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución174/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00174/2012

S E N T E N C I A núm 174/12

Rollo 36/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro.

En Oviedo a veintitrés de Abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 36 /2012, en los que aparece como parte apelante PRADO DE LA VEGA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CDAD. DE PROP." DIRECCION000 ", NUMS. NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 C/ DIRECCION001 DE OVIEDO, representados respectivamente, por los Procuradores de los tribunales D. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA y D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO, asistidos por los Letrados D. PEDRO GONZALEZ-COBAS GARCIA y D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ, respectivamente, y como parte apelada, SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO S.A. (SOGEPSA), representada por la Procuradora de los tribunales Dª. CRISTINA RAMOS GUTIERREZ, asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Septiembre de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Cobián Gil-Delgado en nombre de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a PRADO DE LA VEGA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS representada por el procurador señor Álvarez García condeno a esta última a retirar de la parcela de la actora los elementos y canalizaciones llevadas a cabo por error en la misma para la instalación del colector de la zona, que posteriormente se inutilizaron dejando el terreno en estado similar al que se encontraba al iniciarse las obras, así como a indemnizar a la actora en las cantidades de 2.227,2# por la reposición de la verja y 93.496,44 # por la reconstrucción del muro, así como al pago de las costas correspondientes a esas dos acciones, absolviendo a dicha demandada del resto de pretensiones y del mismo modo desestimando la demanda ejercitada frente a la codemandada SOGEPSA representada por la procuradora señora Ramos Gutierrez absuelvo a la misma de las pretensiones de la actora a quien impongo el resto de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte por la parte demandada Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", Inmuebles núms. NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION001 de Oviedo y la demandada Unión Temporal de Empresas prado de la Vega que fueron admitidos en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Abril de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", inmuebles números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION001, la actora, y la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PRADO DE LA VEGA, formada por Construcciones y promociones Coprosa SA y Constructora Los Álamos SA, única de las demandadas que resulta en parte condenada.

Ahora bien, son firmes, por consentidos los pronunciamientos que se refieren a desestimar las acciones reivindicatoria, declarativa y negatoria de servidumbre, versando los recursos sobre la obligación de hacer que se impone a la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, el que plantea ésta, mientras el de la actora discute la absolución de SOGEPSA y la imposición de costas a que conduce ese pronunciamiento por haberla traído, se considera que indebidamente, al procedimiento.

SEGUNDO

La obligación que recoge la sentencia, y que impone a la Unión Temporal de Empresas, consiste en retirar de la parcela de la actora canalizaciones llevadas a cabo para la instalación del colector de la zona, que fueron inutilizadas, dejando el terreno en estado similar al que tenía con anterioridad a iniciarse las obras; también condena a indemnizar en 2.227#20 # por reposición de una verja, y otros 93.496#44 # por la reconstrucción de un muro.

El conflicto tiene su origen en obras realizadas por la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PRADO DE LA VEGA y adjudicadas a la misma por SOGEPSA, y ejecutadas en la Urbanización del Plan Especial Residencial Prado de la Vega, en el concejo de Oviedo. Considera la sentencia que "la excavación que se llevó a cabo, bien por la UTE, bien a instancias de la misma por un tercero, afectó a una parte del cierre, la que se refleja en las fotografías 48 y 49". Este pronunciamiento constituye el primer motivo del recurso de esta entidad.

Pese a que la representación de la COMUNIDAD dice en su escrito de oposición al recurso de la UTE que D. Teodoro, jefe de las obras litigiosas, reconoció haber destruido el cierre de postes de hierro con malla de alambre para hacer la obra de urbanización, ello no es cierto, pues lo que manifestó exactamente fue que "no tiraron el cierre sino que pasaron por debajo del cierre" (video número 3, minuto 3) e insistió en que no tiraron ni movieron valla alguna (video número 3, minuto 19). Por su parte, D. Everardo, legal representante de la UTE dice que no es consciente de haber tirado valla alguna y asegura que "el cierre se respetó". En realidad los únicos testigos que afirmaron lo contrario, es decir el derribo del cierre, fueron dos de los comuneros, concretamente D. Mauricio y D. Jose Augusto, a quienes la propia sentencia considera con interés directo en el asunto, motivo por el cual no emplea sus palabras como argumento para declarar acreditado dicho derribo. Ello va a suponer la inexistencia de prueba acerca de la primera parte de la condena, es decir que la excavación causó el derribo de una parte de aquel cierre. Y esta inicial conclusión se ratifica cuando se comprueba un claro error en el párrafo 7º del fundamento de derecho tercero de la sentencia impugnada, pues en él se recoge la siguiente frase: "se considera que la excavación que se llevó a cabo, bien por la UTE, bien a instancia de la misma por un tercero, afectó a una parte del cierre, lo que se refleja en las fotografías de los folios 48 y 49". El error es evidente si se comprueban dichas fotografías que reflejan única y exclusivamente una valla de obra que nada tiene que ver con la litigiosa que es la que figura en folios como el 318, y que consistía en "postes de hormigón y malla metálica", que servía de separación a "la finca de la actora en relación a la que se encuentra al norte, objeto de urbanización por las demandadas" (palabras, las entrecomilladas, de la demanda de la Comunidad. Tampoco las fotografías de los folios 118 y 120, 283 y 284 y 444, 445 y 446, que también cita la sentencia en el párrafo 6º del mismo fundamento tercero, se corresponden con la valla o el cierre que se discute.

Acreditada queda la falta de prueba acerca del derribo por las demandadas del reseñado cierre,...

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