SAP Murcia 292/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00292/2012

Rollo Apelación Civil núm. 230/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla, con el núm. 870/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Lorenzo y Dña. María Consuelo, en su propio nombre y derecho y en el de su hija menor Erica, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Mariona López Sánchez, siendo defendidos por el Letrado

D. Ramón Beltrán Belmar; y como demandada en primera instancia y apelados en esta alzada, las mercantiles, AXA SEGUROS GENERALES S.A., de Seguros y Reaseguros y BRICOKING, S.L., en primera instancia representadas por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García y en esta alzada por la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya, siendo defendidas por el Letrado D. Vicente Bernabé Ortuño.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de octubre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Mariona López Sánchez, en la representación que ostenta, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO a BRICOLING, S.L. y AXA AURORA IBÉRICA S.A. a pagar de forma solidaria la suma de seis mil novecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta céntimos (6.958,40 #), a favor de Lorenzo y María Consuelo por lesiones y secuelas causadas a Erica

, debiendo repercutir proporcionalmente dicha cantidad en beneficio de la menor y en concepto de gastos médicos sufragados por los padres más intereses legales y moratorios en el caso de la aseguradora.

Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mariona López Sánchez, en nombre y representación de D. Lorenzo y Dña. María Consuelo, en su propio nombre y derecho y en el de su hija menor Erica, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García en representación de las mercantiles, AXA SEGUROS GENERALES S.A., de Seguros y Reaseguros y BRICOKING, S.L., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 230/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y las partes demandadas y apeladas en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de abril de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Lorenzo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la culpa exclusiva de la demandada o, subsidiariamente, una concurrencia de culpas del 75% de la demandada y del 25 % del padre, sin imposición de costas. Se discrepa de lo razonado en la sentencia de instancia en cuanto al porcentaje que se fija de concurrencia de culpas, pues se indica que sólo soltó a la hija unos segundos; se hace mención a la situación del lavabo de BRICOKING, que se volcó porque estaba mal colocado, por lo que la responsabilidad es exclusiva de la demandada y, en todo caso, el grado de su culpabilidad se debe fijar en el 75%; se remite al escrito de demanda para fundamentar el hecho de multiplicar por dos el importe que surge de la aplicación del baremo; que la limitación funcional de la mano derecha queda probada, por lo que tiene una incapacidad permanente parcial, solicitándose, además, la indemnización de daños morales que ha sido denegada en instancia.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a BRICOKING, S.L., y AXA AURORA, S.A., a pagar de forma solidaria la cantidad de 6.958,40 # a favor de D. Lorenzo y a Doña María Consuelo .

La sentencia declara probado que el día 22 de septiembre de 2007, Erica, de tres años de edad, se encontraba en las instalaciones de Bricoking, S.L., en compañía de su padre, cuando en un momento dado, la menor se soltó de la mano de aquél y se aproximó a un expositor que mostraba un mueble de baño con un lavabo en su parte superior. Ambos, tanto el mueble como el lavabo, a pesar de estar colocados sobre una tarima, cayeron sobre la menor y le...

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